Sociedad -
Estatuto de la Víctima
Las víctimas pueden ya opinar sobre los beneficios penitenciarios
Las víctimas de los delitos más graves (terrorismo, violencia de género o menores) pueden ya exponer su opinión ante el juez de Vigilancia Penitenciaria.
Agencias | Redacción
Las víctimas de los delitos más graves pueden ya, con la entrada en vigor del Estatuto que regula sus derechos, exponer su opinión ante el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que éste decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.
Estatuto de la Víctima, que inició su andadura parlamentaria tras su aprobación por parte del Consejo de Ministros en agosto de 2014, entra en vigor seis meses después de su publicación en el BOE.
El texto inicial fue enmendado por el PP en la cámara baja para que el juez de Vigilancia Penitenciaria permita a la víctima formular alegaciones en el plazo de cinco días antes de decidir sobre su agresor.
Posibilidad de recurrir la decisión final
Permite, además, que se recurra la decisión final del magistrado en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.
La ley incluye una serie de nuevos derechos procesales y extraprocesales. Establece que los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o en su dirección postal, aunque podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.
Fecha, hora y lugar del juicio
Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.
El Estatuto de la Víctima pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento. Considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.