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Sentencia
El pederasta de Ciudad Lineal, condenado a 70 años y medio de cárcel
Una vez cumplida la pena, se le imponen 10 años de libertad vigilada. El tribunal considera probado que agredió sexualmente a cuatro menores.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: 70 urte eta erdiko zigorra ezarri diote Ciudad Linealeko pederastari
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pederasta de Ciudad Lineal, Antonio Ángel Ortiz, a 70 años y seis meses de cárcel por cuatro agresiones sexuales cometidos contra niñas menores de edad entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en el barrio madrileño de Ciudad Lineal.
Así consta en una sentencia, en la que la Sección Séptima considera al agresor sexual autor responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones. El tribunal considera probado que Ortiz agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él.
En cambio, los magistrados le absuelven del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido presumiblemente sobre una de las menores, y de otras dos faltas de lesiones.
Pese a la presencia de su ADN en las niñas, el condenado defendió en el juicio su inocencia, al igual que hizo a lo largo de toda la instrucción. "Lógicamente siento mucho lo que le ha pasado a las niñas. Es terrible, es una barbaridad y sobre todo en el caso de TP4 no tiene nombre. Lo siento por sus familias. No tengo nada que ver con esto. Soy inocente señoría", manifestó.
El tribunal señala que el máximo de cumplimiento efectivo de pena es de 20 años, a los que habría que descontar los dos años y cinco meses que lleva en prisión, si bien recuerda que la resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Le impone también 10 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión y una indemnización de 426.200 euros para las cuatro jóvenes por los daños morales causados y por las lesiones sufridas. No podrá además aproximarse a menos de un kilómetro de distancia o comunicar con ninguna de las cuatro víctimas en un periodo comprendido entre 23 años y 24 años y seis meses.