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Juicio

Absuelto el acusado de violar a una menor en un centro psiquiátrico de San Sebastián

La Audiencia de Gipuzkoa ve 'contradicciones' en la declaración de la joven y dice que "algunas pruebas han desmentido" su versión.

Agencias | Redacción

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El hombre juzgado el pasado mes de mayo en San Sebastián por violar a una menor tutelada por la Diputación de Gipuzkoa en un centro psiquiátrico donostiarra, donde ambos estaban ingresados, ha sido absuelto tras las numerosas "contradicciones" en las que incurrió la víctima durante el juicio.

En una sentencia, la Audiencia de Gipuzkoa señala que además de estas "contradicciones", varios aspectos de la declaración de la joven, que tenía 17 años cuando sucedieron los hechos, no han sido "corroborados por elementos circunstanciales que pudieran confirmarla" e incluso "algunos de ellos resultan desmentidos por otras pruebas practicadas en la causa".

Durante el juicio, la acusación particular pidió 15 años de cárcel para el acusado y una compensación por responsabilidad civil a la aseguradora del centro de 45.000 euros por las secuelas y el daño moral y físico sufridos. La Fiscalía decidió no acusar al hombre y la defensa así como el abogado de la aseguradora del centro solicitó la absolución.

Según el testimonio de la chica durante el juicio, los hechos sucedieron la noche del 4 de junio de 2013 en su habitación del citado centro, donde ella se encontraba internada por un trastorno de la personalidad, y el hombre, que por aquel entonces tenía 47 años, estaba para ser tratado de su dependencia al alcohol.

La joven sostuvo entonces que fue violada por el acusado y que éste la amenazó con matarla si gritaba o contaba lo sucedido. El imputado negó las acusaciones, pero sí reconoció la existencia de una relación sexual deseada por ambos y sin violencia.

La sentencia señala ahora que las pruebas practicadas en la causa confirman "algunos elementos" de la versión del acusado sin desmentir "ninguno de ellos", mientras que "la sola declaración" de la joven "resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara" al procesado, ya que el testimonio de la joven ni fue "persistente" ni resultó "avalado" por el resto de las pruebas. La resolución asegura que la joven "no presentaba en su cuerpo señal alguna de violencia" y que tampoco mostró afectación psicológica o emocional "congruente con los graves hechos que denunció".

 

 

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