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Audiencia Provincial de Araba

Condenado a 10 años por tener sexo consentido con una menor de 14 en Vitoria

El tribunal reconoce que es un castigo "elevado" que "podría evitarse" con un indulto parcial y con la suspensión de la pena mientras el Gobierno resuelva, ya que fueron relaciones consentidas.

agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: 10 urteko zigorra 14 urteko neska batekin sexu-harremanak izateagatik, Gasteizen

La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a 10 años de cárcel a un hombre de 28 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas en varias ocasiones con una menor de edad, que en el momento de los hechos tenía 14.

En el Estado la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 16 años, por lo que las relaciones con menores de esa edad constituyen un delito y, si incluyen penetración, como en este caso, se castigan con penas de prisión de ocho a 12 años, según el artículo 183.1 del Código Penal.

El tribunal considera "plenamente acreditado" que el acusado sabía la edad real de la chica, que "conocía perfectamente que su conducta no era acorde a la legalidad" y que hubo "continuidad" en el delito, dado que mantuvieron relaciones "completas" en más de una ocasión.

Por ello, lo condena a 10 años de cárcel, aunque reconoce que es un castigo "elevado" que "podría evitarse" con un indulto parcial y con la suspensión de la pena mientras el Gobierno resuelva.

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2016 y febrero de 2017. El acusado, que entonces tenía 26 años, y la menor iniciaron una relación sentimental y tuvieron relaciones sexuales "sin la oposición" de la chica, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La relación se interrumpió cuando el padre -al que había puesto sobre aviso la expareja del acusado- comunicó a la Policía Local sus sospechas. Los agentes acudieron al domicilio del hombre y sorprendieron a la chica en la cama.

La Audiencia entiende probado que el acusado "conocía" la edad de la menor, que además no tiene "una fisionomía con rasgos que le hagan parecer de mayor edad", y que mantuvo relaciones sexuales con ella en más de una ocasión por lo que cometió un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años.

Rechaza aplicar la exención de responsabilidad porque ni las edades de ambos eran "próximas" (la diferencia es de 12 años) ni había "similitud" en su grado de madurez.

El tribunal declara no obstante que "es consciente de lo elevado de la pena" por las "peculiaridades" del caso -con relaciones consentidas y voluntarias por parte de la menor- y sugiere que este "rigor legislativo podría evitarse" con un indulto parcial.

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