Sociedad -
Violencia machista
El Supremo fija que todo contacto corporal de tipo sexual es abuso y no coacción
En una sentencia el alto tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Edozein ukitu sexu-abusua dela ebatzi du Auzitegi Gorenak
El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena.
En una sentencia el alto tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y no de coacciones leves que prevé de tres meses a dos años de cárcel.
La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba) en agosto de 2015 cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de mujeres después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.