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Decreto del Gobierno Vasco

Los ayuntamientos vascos podrán elegir la lengua en la que trabajarán

Se pone fin así a la etapa de la regla única. Los consistorios podrán trabajar únicamente en euskera, pero siempre respetando el derecho de la ciudadanía a relacionarse con ellos en castellano.

Los ayuntamientos podrán elegir su idioma de trabajo. Foto obtenida de un vídeo de ETB.
Los ayuntamientos podrán elegir su idioma de trabajo.
Los ayuntamientos vascos podrán elegir la lengua en la que trabajarán

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Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Udalek zein hizkuntzatan lan egin nahi duten aukeratu ahal izango dute

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) podrán decidir cómo ordenar el uso del euskera y el castellano en sus relaciones internas y externas en función de la realidad sociolingüística del municipio, pero siempre respetando el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en ambas lenguas oficiales.

El consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, y el de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, han dado a conocer los detalles de este decreto en la comparecencia de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, en la que han explicado que esta norma junto con otras que han visto la luz esta legislatura desarrollan y completan la Ley de Instituciones Locales de Euskadi que da competencia en esta materia a los ayuntamientos.

Entre los objetivos de este nuevo decreto están, según Zupiria y Erkoreka, convertir el euskera en lengua de trabajo y de relación entre administraciones, racionalizar el uso de las traducciones e interpretaciones e impulsar el uso de la lengua en y desde los municipios.

Los ayuntamientos podrán decidir el modo en el que ordenan el uso del euskera interna y externamente, siempre de manera acorde a la realidad sociolingüística de su ámbito geográfico.

Se pone fin así a la etapa en la que todas las administraciones locales tenían una regla única (Ley de Normalización del uso del Euskera) y se abre una nueva en la que cada entidad local decidirá libre e individualmente, aunque con la obligación de garantizar el derecho de la ciudadanía a escoger el idioma de relación con la institución municipal "sin ninguna discriminación". Para ello, los consistorios deberán adoptar las medidas necesarias.

"Un ayuntamiento puede reunirse en euskera, acordar en euskera y notificar y comunicar en euskera, pero tiene que tener a disposición de la ciudadanía también la versión castellana de ese acuerdo y darle publicidad", ha señalado Erkoreka.

En su ámbito interno cada institución local optará por uno de los dos idiomas oficiales para el funcionamiento de sus órganos de gobierno municipal y servicios municipales.

Si el ayuntamiento lo decide podrá establecer que el euskera sea lengua de trabajo en los puestos que tengan perfil lingüístico obligatorio. Para lograrlo tendrán la obligación de garantizar, mediante formación la capacitación oral y escrita del personal público y de los electos (concejales).

Asimismo, de cara a promocionar el uso del euskera en las relaciones interinstitucionales, los documentos y copias enviadas a alguna administración por un ayuntamiento que haya elegido relacionarse en euskera se podrán cursar solo en dicha lengua.

Racionalizar el uso de las traducciones

Con esta medida se persigue el uso "racional" de la traducción y de la interpretación, de manera que no sean necesarias en los ayuntamientos en los que su personal se relaciona en euskera, como se hace, según los consejeros, en otras zonas sociolingüísticas donde se trabaja en castellano.

La adaptación a la decisión que tome cada ayuntamiento será paulatina, pero, a partir de la aprobación de este decreto todos deberán tomar las medidas que garanticen que su material de ofimática esté disponible en euskera. Lo mismo debe ocurrir con los mensajes grabados en dispositivos automáticos, en los de los servicios de información telefónica, y los emitidos por altavoces y megafonía, que deberán emitirse primero en euskera.

En cuanto a la toponimia, se establecen las reglas básicas para determinar y modificar los topónimos competencia de las diputaciones y de los ayuntamientos, así como un procedimiento completo para aprobar y oficializar los que corresponde al Gobierno Vasco. Se ha creado el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como registro público, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, en el que se inscribirán los topónimos oficiales de la CAV.

El decreto señala que si se generara algún conflicto en relación a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Ejecutivo autonómico lo resolverá previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

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