Sociedad -

Violencia machista

Absuelto un exjugador de la Arandina y rebajan la pena de los otros dos

el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León califica los hechos como abuso sexual y aprecia atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la menor.

Deberán también indemnizar conjuntamente a la menor con la suma de 10.000 euros. Foto: EFE
Deberán también indemnizar conjuntamente a la menor con la suma de 10.000 euros.
Deberán también indemnizar conjuntamente a la menor con la suma de 10.000 euros. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Arandinako jokalari ohi bat absolbitu eta beste biei kondena laburtu diete

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a uno de los exjugadores de la Arandina Club de fútbol condenado a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor y ha rebajado la pena a los otros dos encausados, condenados también a 38 años, dejándola en cuatro y tres años de prisión, respectivamente.

El Tribunal ha calificado los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual y ha apreciado como circunstancias atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.

Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R.y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, según fuentes del Gabinete de Prensa del TSJCyL.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

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