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Juicio

Cabezudo, condenado por falsificar los contratos de una modelo que era menor de edad

La sentencia concluye que el fotógrafo donostiarra falsificó los contratos de una modelo para ocultar que era menor cuando acudió a sus sesiones.

Una concentración reclama justicia para las víctimas de Kote Cabezudo. Foto de archivo: EFE
Una concentración reclama justicia para las víctimas de Kote Cabezudo.
Una concentración reclama justicia para las víctimas de Kote Cabezudo. Foto de archivo: EFE

AGENCIAS | REDACCIÓN

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El caso Kote Cabezudo, en el que este fotógrafo donostiarra se encuentra procesado por presuntos abusos a modelos, estafa y otros delitos contra la libertad sexual, prosigue su recorrido judicial con una segunda condena, ahora a cinco meses de cárcel y a una multa de 1.500 euros por aportar documentos falsos a la Justicia.

Esta condena, que aún no es firme, se une a otra anterior, ya definitiva, en la que a Cabezudo le fueron impuestos dos años y tres meses de cárcel por tratar de intimidar a una testigo colgando en una red social una fotografía suya desnuda.

En la nueva sentencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián encuentra ahora al fotógrafo, defendido en esta causa por el abogado José Manuel Vicente, culpable de aportar a los tribunales unos contratos falsificados para simular que una de sus modelos era mayor de edad en las sesiones que llevó a cabo con ella.

No obstante, la misma resolución lo absuelve de haber falsificado ambos documentos al entender que, aunque realmente los alteró, este delito ha prescrito, en la misma línea marcada por la Fiscalía y en contra del criterio de la acusación particular, ejercida por el letrado Mario Díez.

Entre otros argumentos, este abogado alegó durante el juicio que los hechos no habían prescrito porque el delito no se agotó "en el mismo acto de estampar las firmas" y el plazo de prescripción debería contar a partir "del último momento en el que el contrato estuvo surtiendo efectos".

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron en 2008 y 2009, años en los que Cabezudo llevó a cabo varias sesiones fotográficas cuando la chica era menor de edad, si bien para "aparentar" que no lo era "alteró las fechas de dos de los contratos que formalizó" con ella, "haciendo constar" que las imágenes de la joven fueron captadas el 11 de marzo y el 20 de agosto de 2010.

Transcurrido el tiempo, cuando el procedimiento judicial en su contra ya se encontraba iniciado, el fotógrafo aportó a la causa los dos contratos "conociendo que la fecha consignada en los mismos, no era ajustada a la realidad".

La sentencia considera acreditado que Cabezudo "alteró un elemento esencial de los contratos celebrados y firmados" por la chica "como es la fecha" y que lo hizo "con la clara intención de aparentar que era mayor de edad", hechos que se integran en "la conducta típica del delito de falsificación en documento mercantil".

No obstante precisa que, "si los documentos se confeccionaron en los años 2008 y 2009 o, en todo caso, con anterioridad al 11 de febrero de 2010", desde esta fecha hasta el 13 de mayo de 2014 -cuando el acusado entregó los contratos falsos a la causa judicial-, ya habían "transcurrido los tres años determinantes de la prescripción", según la legislación vigente en aquel momento.

 

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