Sociedad -
Sentencia firme
El TSJPV confirma el derecho de una madre soltera a recibir la prestación por reducción de jornada
Se trata de la primera resolución en firme que equipara derechos entre familias monoparentales y biparentales en esta cuestión.
Agencias | EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Ama bikotegabeei lanaldi murriztuagatik prestazioa jasotzeko eskubidea aitortu die EAEko Auzitegi Nagusiak
Una madre soltera vasca recibirá la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la reducción de jornada para el cuidado de su hijo como si fuera una familia biparental, después de adquirir firmeza la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del pasado 12 de abril, que no ha sido recurrida en casación por parte de la INSS ante el Tribunal Supremo.
El TSJPV confirmó en abril de este año la resolución pionera del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao del 1 de diciembre de 2021 que reconocía tal derecho. La sentencia del juzgado bilbaíno, en base a una demanda presentada por el sindicato ELA, obligaba a la Seguridad Social a conceder esta ayuda a la trabajadora, que había formado una familia monoparental, "para evitar la discriminación del menor respecto a los hijos de familias biparentales, y la de la propia progenitora".
En un comunicado, la Asociación de Madres Solteras por Elección (MSPE) ha considerado que, tras hacerse firme la sentencia del TSJPV, que avala el derecho de una familia monoparental a la prestación por el cuidado del hijo en las mismas condiciones que biparental, se ha "avanzado un paso más a través de la vía judicial contra las discriminaciones" que padecen "debido a la falta de un marco jurídico que regule su situación".
La asociación ha recordado que el INSS interpreta "de manera restrictiva" la Ley "generando discriminación, a pesar de que el ministro José Luis Escrivá ya declaró que el Gobierno va a solucionar la situación de las madres solteras desde el problema de equidad que se plantea".
La reciente sentencia del TSJPV sigue la doctrina de este mismo tribunal, que dictaminó en octubre de 2020 el derecho de una familia monoparental "a disfrutar del permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor, ya que denegarlo discrimina al o la menor y, de forma indirecta, a la mujer". Este último caso está pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo.