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Tribunal Constitucional

El TC sentencia que el matrimonio es un 'derecho constitucional'

Asegura que una lectura "evolutiva" de la ley fundamental no lleva a la conclusión de que el matrimonio heterosexual sea el único "constitucionalmente legítimo".

El TC sentencia que el matrimonio es un 'derecho constitucional'. Foto: EITB
El TC sentencia que el matrimonio es un 'derecho constitucional'.
El TC sentencia que el matrimonio es un 'derecho constitucional'. Foto: EITB

Redacción

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La sentencia en la que el Tribunal Constitucional avala el matrimonio homosexual argumenta que éste es "un derecho constitucional" de todos y que una lectura "evolutiva" de la ley fundamental no lleva a la conclusión de que el matrimonio heterosexual sea el único "constitucionalmente legítimo".

Así, la sentencia argumenta que una interpretación de la Constitución como un "árbol vivo" ha llevado al alto tribunal a concluir que la Ley del Matrimonio Homosexual, contra la que recurrió el PP, no "desnaturaliza" esta institución.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".

"La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos", dice también este artículo.

Así, en la Constitución Española el matrimonio es una institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.

La sentencia analiza, a partir de aquí, si la ley recurrida "supone un menoscabo constitucionalmente inadmisible" de la institución y, por otra parte, si limita el citado derecho.

Es decir, el tribunal se propone dar protección objetiva a la institución para que no la "vacíe" el legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho al ciudadano.

Recurso del PP

En cuanto al primer aspecto, la sentencia señala que el PP, en su recurso, hace una interpretación "originalista" del texto constitucional (es decir, sistemática y literal), pero responde a este modo de leer la ley fundamental con una concepción del mismocomo, dice, "árbol vivo".

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