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Coronavirus

La moratoria de hipotecas a deudores vulnerables se podrá pedir a partir de mañana

La solicitud se podrá hacer hasta 15 días después del fin de la vigencia del estado de alarma, y la entidad bancaria tendrá un plazo máximo de 15 días para su implementación.

Nuevas viviendas. Foto: EiTB
Nuevas viviendas. Foto: EiTB
Nuevas viviendas. Foto: EiTB

agencias | redacción

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Los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar al menos desde mañana, jueves, y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley de medidas extraordinarias por el Covid-19, el próximo 3 de mayo, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Mientras, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la solicitud.

Así se establece en el real decreto-ley de medidas extraordinarias, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, señala que los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar del acreedor la moratoria en el pago del préstamo hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley. Dado que la vigencia de la norma es de un mes, prorrogable en función de la prolongación del Estado de alarma, los deudores podrán solicitar la moratoria hasta el próximo 3 de mayo.

Condiciones

Los deudores deberán acreditar ante la entidad acreedora sus circunstancias de vulnerabilidad mediante la presentación, en caso de situación legal de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, mientras que en caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

También deberán informar sobre el número de personas que habitan la vivienda a través del libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; el certificado de empadronamiento relativo a los empadronados en la vivienda, con referencia al momento de la presentación y a los 6 meses anteriores y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Entre los supuestos de vulnerabilidad económica contemplados se incluye que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (Iprem, 7.519,59 euros); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental o 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años.

También se tendrá en cuenta que los deudores o personas que estén bajo cuidado de los deudores tengan alguna discapacidad.

 

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