Economía -

Estado de alarma

Otra sentencia del TSJPV ratifica que despedir por covid-19 es ilegal

Confirma su criterio de que está prohibido despedir por causas ligadas al coronavirus, un fallo polémico ante los juicios previstos por despidos en GTS, Matricerías Deusto, Aernnova o PCB-ITP.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: Wikimedia Commons
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Foto: Wikimedia Commons

EiTB MEDIA | AGENCIAS

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Euskaraz irakurri: Pandemiagatik langileak kaleratzea ilegala dela berretsi du EAEko Justizia Auzitegiak

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha vuelto a ratificar su tesis de que no se puede despedir durante el estado de alarma alegando la pandemia, al considerar nulo el despido de una taquillera con contratos temporales.

Esta Sala confirma así su criterio de que está prohibido despedir por causas económicas ligadas al coronavirus, un fallo polémico ante los próximos juicios que tiene que afrontar este tribunal por despidos colectivos como los de GTS y Matricerías Deusto -cuya vista ya ha sido esta semana-, Aernnova o PCB-ITP.

El Superior vasco declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de utillaje aeronáutico, y ahora ha anulado igualmente el de una taquillera de Emtesport, una empresa que gestiona polideportivos subcontratada por el Ayuntamiento de Bilbao.

La taquillera encadenó contratos temporales hasta que fue despedida el 31 de marzo del año pasado, ya durante el confinamiento. El juzgado de lo social declaró improcedente el despido, pero ahora el Superior lo ha anulado.

La Sala recuerda que según el real decreto 9/20 "nadie puede ser despedido por la situación generada en el ámbito empresarial por la pandemia". Para despedir, estipula el tribunal, se debe "justificar -no alegar- una causa totalmente ajena al estado de alarma", de manera que el tribunal sostiene que "toda resolución contractual no procedente por sus propias causas está vinculada con la pandemia y es ilegal".

La sentencia cuenta con un voto particular de una de los tres magistrados, que considera que se debía haber dejado el despido en improcedente y no anularlo.

La magistrada discrepante considera que hay varias interpretaciones sobre este criterio de despido y recuerda que los Superiores de Andalucía y Madrid han optado por no anular los despidos, un criterio que esta jueza comparte a la espera de que el Supremo unifique la doctrina.

Precisamente ante el sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será el que finalmente diga la última palabra.

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