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El TJUE desestima definitivamente el recurso de Athletic y Osasuna por régimen fiscal

El Tribunal General había anulado en 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes.

Estadio de San Mamés. Foto: EFE
Estadio de San Mamés
Estadio de San Mamés. Foto: EFE

EiTB MEDIA | AGENCIAS

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal Athletic de Bilbao y Osasuna, así como del FC Barcelona y Real Madrid, con lo que desestima definitivamente el recurso que habían interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar a España recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.

En una sentencia publicada este jueves, el TJUE "anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles" y "se desestima definitivamente el recurso que los citados clubes habían interpuesto" contra la misma.

El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas.

La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.

El caso se remonta a la ley de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.

Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".

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