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El Supremo no admite la querella contra Barkos por las dietas

En la querella presentada por la asociación Justitia et Veritas se acusaba a Uxue Barkos de percibir dietas por asistir a reuniones en el Ayuntamiento de Pamplona.

Uxue Barkos. Imagen de archivo
Uxue Barkos
El Tribunal Supremo rechaza la querella contra Uxue Barkos

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Redacción

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido la querella presentada contra la diputada Uxue Barkos por la asociación Justitia et Veritas por los presuntos delitos de falsedad en documento público, fraude y malversación en el cobro de las dietas del Ayuntamiento de Pamplona.

La Sala de lo Penal del Supremo sostiene que "no se ofrece en la querella elemento o principio de prueba que avale razonablemente la comisión de un hecho delictivo" por parte de la también concejala del ayuntamiento de la capital navarra, según han señalado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En la querella se acusaba a la concejala y diputada de percibir dietas por asistir a reuniones del grupo municipal de Nafarroa Bai que nunca llegaron a celebrarse, falseando las declaraciones realizadas al efecto y percibir dietas mediante documentos que ella no había firmado.

El Alto Tribunal, que archiva las actuaciones, señala en su auto que carece de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos sobre los que no se aportan "ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad" y que, de ser acreditados, en ningún mondo serían constitutivos de delito.

Al respecto, añade que la querella se fundamenta en sucesivas informaciones periodísticas "sin aportar apenas ningún otro objetivo adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal".

La mera publicación de informaciones no puede justificar, agrega, la apertura de un procedimiento penal si la querella no incorpora, como es el caso, algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional.

La Sala del Supremo precisa que no puede servir de aval para la admisión de la querella el hecho de la Fiscalía de Navarra abriera en su día una investigación sobre los hechos relatados, máxime cuando dicha investigación fue finalmente archivada.

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