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Multa

1.000 euros de multa a quienes coaccionaron a Patxi López al votar

Los hechos ocurrieron en las elecciones autonómicas de 2012 cuando López, entró al colegio electoral y se encontró con un grupo de personas que desplegaron pancartas.

Patxi López y su mujer, Begoña Gil. Foto: EFE
Patxi López y su mujer, Begoña Gil. Foto: EFE
Patxi López y su mujer, Begoña Gil. Foto: EFE

Redacción

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a una multa de unos 1.000 euros a cada uno de los cuatro jóvenes que estaban acusados de un delito electoral, por haber acosado al que fuera entonces lehendakari Patxi López (PSE-EE) cuando iba a votar el 21 de octubre de 2012.

El pasado 11 de noviembre, la sección primera de la Audiencia vizcaína celebró una vista oral ante el recurso del fiscal a una primera sentencia absolutoria a los cuatro jóvenes que había resuelto un juzgado de Bilbao.

Ahora el tribunal, en una resolución hecha pública hoy, ha estimado el recurso del Ministerio Público y ha condenando a los cuatro acusados a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, además de la inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo y de las costas judiciales.

Los hechos ocurrieron en las elecciones autonómicas de 2012, cuando López, que se presentaba a la reelección como lehendakari, entró al colegio electoral y se encontró con un grupo de personas que desplegaron pancartas en las que se leía "preso eta iheslariak etxera" (presos y huidos a casa).

El Ministerio Público había reclamado la condena de cuatro de los protagonistas de esa reivindicación, tres hombres y una mujer, y que se les impusiera una multa por la comisión de un delito electoral.

En concreto, pidió a la Sala que atendiera "a la gravedad" de los hechos que obligaron a la presidenta de la mesa electoral a tomar la decisión de suspender la votación y desalojar la sala.

El fiscal estimó que se había vulnerado el derecho de sufragio de Patxi López, que "no es solo emitir un voto", sino hacerlo "en circunstancias de libertad".

La Audiencia vizcaína ha coincidido en "la gravedad" del delito frente a la tesis del abogado defensor de los cuatro jóvenes, que había reclamado su absolución, al considerar "se produjo un pequeño rifirrafe, pero que "de ninguna de las maneras supuso la vulneración de los principios" que recoge la ley.

Según destaca la sentencia, no se puede "olvidar que el derecho al voto es un derecho fundamental y que quién vaya a ejercerlo tiene que poder hacer libre y pacíficamente, cosa que no ocurrió".

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