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Voto particular

Seis jueces del TS tachan de 'error' no excarcelar a Arrospide

Seis magistrados del Supremo preparan un voto particular contrario a la decisión de la Sala Penal que negó la excarcelación a presos de ETA como Santiago Arróspide por acumulación de penas

Los jueces discrepantes ven retroactivo el criterio del Supremo

1:24

Redacción

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Seis magistrados del Supremo preparan un voto particular contrario a la decisión de la Sala Penal que negó la excarcelación a presos de ETA como Santiago Arrospide, 'Santi Potros' por acumulación de penas, y en él argumentarán que el alto tribunal ha repetido el error que ya anuló Estrasburgo respecto a la Doctrina Parot. El Supremo decidió el pasado 13 de enero por nueve votos contra seis que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.

Esta sentencia aún no ha sido notificada. Cuando lo sea estará acompañada por el voto particular de la minoría disidente. Será en ese voto particular en el que expongan sus argumentos los seis magistrados contrarios a la mayoría.El Tribunal de Estrasburgo anuló la Doctrina Parot, decisión que llevó a excarcelar a varios presos, entre ellos varios de ETA, por considerar que aplicaba la retroactividad penal.Los magistrados contrarios consideran que en la reciente decisión del Supremo sobre el preso de ETA Kepa Pikabea, que afectará a otros, se repite el error de aplicar leyes penales de manera retroactiva.Estos seis jueces consideran que la no retroactividad penal vulnerada por ese fallo del Supremo podría llevar a que el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo anularan la decisión del Supremo y excarcelaran a varios presos de ETA.El magistrado Miguel Colmenero será el ponente del voto particular que recoge este argumento, pero habrá otro, del que será ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido. Este otro voto particular se referirá a que el asunto debió ser dirimido por el Tribunal de Luxemburgo.

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