Política -
Coche eléctrico
La juez no ve delito de fraude a la Administración en el 'caso Hiriko'
Sin embargo, la magistrada continuará adelante con el proceso, por la posible existencia de otros delitos de malversación, apropiación indebida o falsedad documental.
AGENCIAS | REDACCIÓN
La juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz, Beatriz Eva Román, ha sobreseído de forma provisional las actuaciones por fraude a las administraciones en el 'caso Hiriko', aunque continuará adelante con el proceso, por la posible existencia de otros delitos de malversación, apropiación indebida o falsedad documental. Esta decisión de la juez puede ser recurrida por las partes.
Esta decisión de la juez instructora aparece recogida en un auto dado a conocer este jueves, y se produce después de uno anterior en el que había emplazado al Ministerio Fiscal a "concretar" algunas de las acusaciones recogidas en su querella contra los promotores del fallido proyecto de coche eléctrico Hiriko.
En esta causa se investiga a Jesús María Pancracio Echave, Fernando Achaerandio, Francisco Javier Calera, Iñigo Antia (exconcejal del PNV de Vitoria-Gasteiz), José Luis Bengoetxea, José Barreira y a la asociación Afypaida, por las presuntas ilegalidades en la gestión de este proyecto, que recibió cerca de 18 millones de euros en ayudas públicas.
En su auto inicial, en el que reclamaba a la Fiscalía "concretar" sus acusaciones sobre algunos de los hechos imputados a estas personas, el juez consideraba que la querella del Ministerio Público presentaba "los caracteres de delitos de falsedad documental, fraude de subvenciones públicas, apropiación indebida y blanqueo de capitales".
Ahora, tras analizar las nuevas aportaciones de la Fiscalía, afirma que "resulta insostenible" que los hechos descritos impliquen un delito de fraude a la Administración.
Autocontratación
La juez alude a los argumentos del fiscal, quien en su escrito indica que "podría entenderse que el encargado de ejecución de actividades subvencionadas participa en el ejercicio de funciones públicas en esa calidad" y que Jesús María Pancracio Echave pudo incurrir "en un supuesto de autocontratación en el alquiler de edificio Alas y en las obras que se realizaron".
Respecto al delito de malversación, considera que "no se alcanza a apreciar con nitidez el encaje de los comportamientos denunciados en un delito de malversación pública y la concurrencia y articulación de este delito con los anteriores".
De todas formas, acepta la calificación e interpretación "amplia" que del tipo de malversación efectúa el Ministerio fiscal, "sin perjuicio de lo que pueda deparar la instrucción de la causa".