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Tribunal Supremo

El Supremo confirma la suspensión cautelar de la segregación de Igeldo

Así, ha desestimado el recurso presentado por la agrupación Itxas Aurre y por la Diputación de Gipuzkoa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la CAV.

Segregación de Igeldo
Segregación de Igeldo
Segregación de Igeldo

agencias | redacción

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la agrupación Itxas Aurre y por la Diputación de Gipuzkoa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la CAV (TSJPV) de suspender cautelarmente el decreto foral que declaraba la segregación del barrio de Igeldo.

La sentencia, dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima los recursos de casación presentados contra el auto dictado el 12 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de la CAV, posteriormente ratificado.

El tribunal vasco estimó entonces la petición del Ayuntamiento donostiarra -que actúa en la causa por iniciativa de la mayoría que suma la oposición- de suspender de forma cautelar este decreto en tanto se pronuncia sobre el recurso interpuesto contra la decisión del Gobierno foral de Bildu sobre la desanexión de Igeldo.

La asociación Itxas Aurre, promotora de la desanexión, y la Diputación de Gipuzkoa recurrieron esta decisión, que fue ratificada en otro auto por el mismo tribunal, que consideró que los recurrentes no justificaban qué perjuicios puede conllevar el aplazamiento de la desanexión y recordaba que han transcurrido "casi veinte años desde la iniciación del proceso de segregación".

El Tribunal Supremo comparte la conclusión que expresa el TSJPV al entender que de la "ejecución inmediata del acto de segregación" pueden "emanar unas consecuencias urbanísticas o contractuales de muy difícil vuelta atrás ante una eventual sentencia estimatoria por la probable afectación a terceros".

Subraya asimismo que la suspensión cautelar intenta "salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida de modo más sencillo y con el menor coste para el interés general y de terceros".

Por este motivo, el Tribunal Supremo desestima los motivos de casación y señala que no hay lugar al recurso.

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