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Audiencia Nacional

Absueltos los tres vecinos de Tafalla juzgados por un brindis

La Audiencia Nacional concluye que no hubo enaltecimiento del terrorismo al tratarse de un acto contra la dispersión.

Oier Arraiz, Fernando Sota y Jorge Labat durante el juicio. Foto: EFE
Oier Arraiz, Fernando Sota y Jorge Labat durante el juicio. Foto: EFE
Oier Arraiz, Fernando Sota y Jorge Labat durante el juicio. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Brindis batean parte hartzeagatik epaitutako hiru tafallarrak, absolbituta

La Audiencia Nacional ha absuelto a Oier Arraiz, Fernando Sota y Jorge Labat del delito de enaltecimiento del terrorismo que le imputaba la Fiscalía por participar en un brindis contra la dispersión durante las fiestas de Tafalla en 2016.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal concluye que los acusados, juzgados el pasado mes de marzo, no participaron en un acto homenaje sino que se trató de un acto colectivo de reivindicación del fin de la dispersión de presos de ETA, tal y como expusieron los acusados durante la vista oral.

El tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo precisa en el auto que los carteles que portaban en la concentración no prueban que cometieran al delito penal que les imputa la Fiscalía, la cual pedía dos años de prisión y multa de 4.800 euros para Araiz Iglesias y Labat Ibarrola mientras que para Soto Virto solicitaba dos años y medio por reincidir en el enaltecimiento del terrorismo.

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