Política -

Sentencia del caso Alsasua

El Supremo rebaja las penas a los jóvenes de Alsasua, pero seguirán en prisión

Las penas de cárcel siguen siendo elevadas: han pasado de entre 2 y 13 años a entre 1 y medio y 9 y medio.

Una manifestación en favor de los ochos condenados en el caso Alsasua. Foto: EFE
Una manifestación en favor de los ochos condenados en el caso Alsasua.
El Supremo rebaja las penas a los jóvenes de Alsasua, pero seguirán en prisión

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Euskaraz irakurri: Gorenak zigorrak murriztu dizkie Altsasukoei, baina espetxean jarraituko dute

El caso Alsasua cuenta ya con sentencia firme, acabando un proceso judicial que ha durado tres años. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido hoy sentencia sobre la causa contra los ocho jóvenes condenados por la pelea con dos guardias civiles y sus parejas en la madrugada del 15 de octubre de 2016.

El Supremo tenía tres opciones: ratificar la condena, reducir las penas o absolver a los jóvenes. Finalmente ha optado por la segunda opción. Así, ha estimado parcialmente los recursos y ha reducido las penas, que han pasado de entre 2 y 13 años a entre 1 y medio y 9 años y medio de prisión. Cabe recurso en el Tribunal Constitucional.

El tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha disminuido las penas al eliminar la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos acusados (Aratz Urrizola e Iñaki Abad) de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. En los demás casos, la sentencia considera que ha existido "prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas".

Así, el tribunal ha estimado que no es aplicable la agravante de discriminación. Asegura que los hechos probados son "execrables" y reflejan "una motivación abyecta" en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran guardias civiles. Sin embargo, no considera que se pueda tener en cuenta esta agravante ya que el que fuesen guardias civiles ya fue tenido en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

Además, el Supremo ha retirado la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. No obstante, sí mantiene esa agravante en los delitos de lesiones.

En relación al cumplimiento de condena de los acusados, el máximo no podrá exceder nunca los siete años y medio, que es el triple del delito más alto por el que han sido condenados algunos, esto es, atentado contra la autoridad (dos años y medio).

Ahora la Audiencia Nacional, que fue el tribunal sentenciador, deberá dictar un auto de ejecución de sentencia en el que despeje el horizonte penitenciario de cada uno, pues tres llevan ya tres años encarcelados, desde la agresión.

Penas impuestas a los ocho jóvenes

Éstas son las condenas revisadas por el Tribunal Supremo:

Infografía: ETB

Oihan Arnanz: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años. 

Jokin Unamuno Goikoetxea y Adur Ramírez de Alda: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Jon Ander Cob y Julen Goikoetxea: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito).  Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

Iñaki Abad: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.

Ainara Urkijo: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

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Dos de los cinco magistrados que firman la sentencia, Vicente Magro y Antonio del Moral, han formulado un voto particular en el que defienden que sí debió aplicarse la agravante de discriminación, al considerar que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado, y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto de ellos en este posicionamiento excluyente y, por tanto, discriminatorio.

Ambos magistrados señalan que el hecho probado sí hace mención a la animadversión por la presencia de las víctimas en la localidad y por su pertenencia a la Guardia Civil.

Consideran que de lo que se trataba era de llevar a cabo un ataque a una institución representativa del Estado español y su odio por su presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición del lugar, que es lo que motiva el ataque. Se trata de razones excluyentes de 'ideología' del sujeto pasivo.

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