Política -
Juicio
Desestiman la demanda de Navarra Suma contra Cerdán
Iriarte demandó al diputado socialista por vulneración del derecho al honor, después de que este le llamara "fascista" por asistir a una comida en Leitza, un "acto de exaltación fascista".
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Nafarroa Sumak Cerdanen aurka aurkeztutako demanda ezetsi dute
Un Juzgado de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por Iñaki Iriarte, parlamentario de Navarra Suma, contra Santos Cerdán, diputado navarro y dirigente del PSOE por llamarle "fascista". El juez estima que en este caso "debe prevalecer la libertad de expresión".
Iriarte demandó al diputado socialista por vulneración del derecho al honor, después de que Cerdán le llamara "fascista" por haber asistido a una comida en Leitza que fue un "acto de exaltación fascista", en palabras del diputado del PSOE. El abogado de Iriarte ha confirmado ya que recurrirá.
La sentencia recoge que "el uso de fascismo, como insulto, descrédito, menosprecio es deducible, cuando manifiestamente forma parte de otros insultos, en ocasiones se produce un decir, una demonización del contrincante político".
"Aquí se trata de una calificación del demandado, que manifiestamente el demandante no comparte, ello acontece, en todos los casos análogos que se conocen", indica. El juez señala que " tampoco se ha probado, que el demandado pretendiera herir la dignidad del señor Iriarte".
En la sentencia, se recoge que "el 25 de agosto se convocó un homenaje al requeté, por una persona que se declara carlista, integrado por distintos actos, así un responso, en el monolito, realizado en recuerdo de un requeté muerto tras el alzamiento". "Se trataba de un acto, no convocado por comunión tradicionalista carlista, en que como tal no fue comunicado, ni invitado el demandante. El demandante tuvo noticia de la existencia de una comida, a la que por interpósita persona fue invitado, en un jardín privado, en Leiza", apunta.
Continúa exponiendo que Iriarte "acudió a la misma, y comió junto con acompañantes, para irse del lugar antes de concluir el encuentro". "Durante la comida, en el lugar no concurrían símbolos explícitos y/o atribuidas al franquismo o fascistas, no se produjeron discursos, ni se cantaron himnos. No consta formalmente existiera una Presidencia... en que según el caso es relevante a los efectos de denotar la naturaleza del acto", añade el juez.
En el acto, había unas personas con boinas rojas, y alguna bandera con la Cruz de San Andrés. "No consta que tales personas formaran parte de los comensales que inmediatamente compartieron mesa con el demandante. No hay elementos para considerar, por el solo hecho de concurrir, que todos los comensales fueran carlistas, ni que todas las señoras fueran margaritas, en terminología al uso de requetés", expone la sentencia.