Política -
Tribunal Supremo
Absuelven a dos de los tres condenados por el atentado de Legutio
En el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil falleció el agente Juan Manuel Piñuel y sufrieron heridas 27 personas.
Redacción
El Tribunal Supremo ha absuelto a dos de los tres condenados por el atentado cometido por ETA el 14 de mayo de 2008 contra la casa cuartel de la Guardia Civil en la localidad alavesa de Legutio en el que perdió la vida el sargento Juan Manuel Piñuel y sufrieron heridas 27 personas.
La Sala de lo Penal mantiene la condena a 515 años de cárcel que impuso en diciembre la Audiencia Nacional al exdirigente de ETA Arkaitz Goikoetxea Basabe pero absuelve a Aitor Cotano, condenado a la misma pena de prisión, y a Iñigo Gutiérrez Carrillo, castigado con 8 años de cárcel por recoger la furgoneta empleada en la explosión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, afirma que la prueba de cargo está sustentada en las declaraciones prestadas por Cotano y Gutiérrez en sede policial, que no fueron ratificadas ante el juez, y por las declaraciones del coimputado Goikoetxea. Y añade que esas manifestaciones no se vieron corroboradas por datos desconocidos hasta ese momento.
Respecto a las declaraciones policiales de los dos absueltos, la sentencia reitera su doctrina, según la cual "no es posible sustentar sobre las mismas una sentencia condenatoria" si no existe corroboración alguna por otros datos, y añade que tampoco se puede obtener de la declaración de Goikoetxea un razonamiento suficientemente consistente para condenar a Cotano y Gutiérrez.
Sobre la aparición de restos de material genético de Cotano en el vehículo que se utilizó para el desplazamiento a Francia con el objeto de traer la furgoneta con los explosivos utilizados en el atentado, el Supremo también rechaza que sea prueba suficiente, ya que sostiene que lo único que acredita es que algún momento utilizó el automóvil, pero no cuándo ni la finalidad con la que lo hizo.
Los magistrados condenan al que fuera el líder del 'comando Bizkaia' Arkaitz Goikoetxea a indemnizar a una agente que, aunque el día del atentado estaba fuera del cuartel, perdió en él sus enseres personales. No obstante, rechazan su pretensión de recibir 400.000 euros ya que "las indemnizaciones por el hecho delictivo solamente proceden cuando vengan directamente originadas por aquel".
El magistrado Manuel Marchena ha emitido un voto particular al entender que la Audiencia Nacional debía haberse pronunciado de forma expresa acerca de la condición de víctima de esta guardia civil.