Sociedad -
Ley Antitabaco
Los bares y restaurantes vascos quedarán "libres de humo" en 2011
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la Ley que librará de humos a bares y restaurantes a partir del próximo año.
Redacción
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo vasco ha aprobado la Ley antitabaco, que prohibirá fumar en todos los espacios cerrados de uso público y en las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techo o paredes en más del 50% de su superficie. La Norma podría entrar en vigor en enero de 2011.
La decisión afectará también a la publicidad y promoción, venta y suministro, consumo y régimen sancionador.
Según ha indicado la consejera de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Gemma Zabaleta, su Departamento asumirá todos los trámites sancionadores "para hacer cumplir la ley". Lo que se recaude por sanciones por incumplimiento de la misma se destinará al desarrollo de estrategias para la prevención de drogodependencias.
Zabaleta ha subrayado que el objetivo del Gobierno es "proteger la salud de todos sus ciudadanos, especialmente la de los profesionales de la hostelería y la de los menores que comparten esos espacios".
"El Gobierno no pretende limitar derechos ni invadir hábitos privados, sino actuar en positivo para que, quienes hayan decidido seguir con el hábito del tabaco, no lesionen los derechos y la salud de sus conciudadanos", ha dicho.
Una encuesta llevada a cabo por el Gabinete vasco revela que el 61% de los vascos estaba a favor de la prohibición de fumar en los espacios públicos
Dónde no se podrá fumar
Entre otros, se verán afectados por esta ley los centros de trabajo públicos y privados (salvo los espacios al aire libre), los centros y dependencias de Administraciones públicas, los servicios y establecimientos sanitarios, los colegios y centros formativos, las instalaciones deportivas o lugares donde se desarrolles espectáculos públicos o las áreas recreativas para personas menores de 18 años (incluidas las zonas al aire libre).
También estará prohibido fumar en centros comerciales, hoteles, hostales, bares, restaurantes, centros de ocio o esparcimiento, centros culturales, salas de lectura y exposiciones, salas de teatro y cine, salas de fiesta, lugares donde se degusten o vendan alimentos, ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, estaciones de autobuses y cualquier tipo de transporte privado.
Excepcionalmente se podrán habilitar zonas para fumadores en lugares para personas que, por motivos de salud o de cumplimiento de sanciones deban de permanecer en determinados espacios cerrados, siempre y cuando pidan autorización a la Dirección de Drogodependencias.
Las sanciones
Serán infracciones leves: la falta de cartelería en establecimientos en los que esté autorizada la venta y en lugares en los que esté prohibido su consumo, la falta de advertencia sanitaria en máquinas expendedoras, la venta de tabaco por personas menores y fumar y permitir fumar en los lugares en los que esté prohibido.
Por su parte, serán faltas leves: la venta de labores de tabaco no provistos de capa natural en unidades de venta o empaquetamientos de menos de 20 unidades, la entrega, suministro o distribución de muestras de tabaco en el ejercicio de una actividad comercial y la venta de tabaco con descuento, todo lo relativo al uso, ubicación, características y registro de las máquinas expendedoras, la venta de tabaco a personas menores de edad o la venta de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras.
Por último serán infracciones muy graves todas las relativas a la publicidad y la promoción en materia de Tabaco.