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Ocurrió en 2016

Condenado en Vitoria a 3 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja, de 8 años

La Audiencia considera probado que el hombre abusó de la menor, con quien convivía en Agurain, en 2016.

Agencias | Redacción

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La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a tres años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja, cuando la menor tenía 8 años.

La Fiscalía había pedido 12 años de cárcel para el acusado, y su defensa solicitaba la absolución. Durante el juicio, celebrado el pasado mes de enero, el acusado negó los hechos, a pesar de que durante la vista se confirmó la presencia de restos de su semen en el interior de la vagina de la menor.

Ahora, la Audiencia considera probado el abuso sexual, pero rebaja la pena inicialmente solicitada por la Fiscalía, al estimar que no se ha probado la penetración, ya que, aunque se localizaron restos de semen en la vagina de la niña, éstos se hallaron en la parte más externa, y en la exploración que se le hizo en el hospital no se detectó lesión vaginal alguna.

Sentencia

Así, el tribunal explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que el acusado vivía en abril de 2016 en Agurain (Álava), junto a la que era entonces su pareja y las tres hijas menores de ésta, entre ellas la víctima, que entonces tenía 8 años, y el tío de estas.

Añade que la tarde del 4 de abril el hombre se encontraba solo con las tres niñas, algo que aprovechó para llevarse a una de ellas a uno de los dormitorios donde la tumbó boca a arriba.

Una vez descubiertas sus zonas genitales, con el objetivo de satisfacer "sus deseos libidinosos", se colocó encima de ella, le tocó la zona genital con las manos e incluso rozó con su pene la vagina de ella hasta llegar a eyacular, "sin que quede acreditado" que el procesado la penetrara.

La Sala reconoce que durante la vista, en el visionado de la declaración de la niña, esta negó los hechos e incluso llegó a decir que se los inventó.

El tribunal recuerda la dificultad probatoria que existe en los delitos contra la libertad sexual de los menores y la necesidad de ser "especialmente sensibles y cautos" a la hora de valorar su testimonio.

"Bloqueo y hermetismo"

En este sentido, la Sala indica que durante la declaración de la menor se observó cierto "bloqueo o hermetismo" a la hora de entablar comunicación con la psicóloga.

Sin embargo, recuerda que, tal y como relató su madre, el día de los hechos la pequeña sí le reconoció en un momento a solas que el acusado le había tocado los genitales con "algo más" que las manos.

El tribunal también recoge que la niña reconstruyó y verbalizó en parte lo sucedido con una trabajadora social forense, y que una psicóloga explicó que era normal que la menor, dado su carácter "poco expresivo" y que se sentía avergonzada, no volviese a hablar del tema y que generara una "barrera cognitiva que persiste".

La Sala resalta que en este caso hay una prueba "poderosa" para condenar al acusado: el hallazgo del semen del acusado en la vagina de la menor. El tribunal rechaza la hipótesis de la defensa de que esos restos pudieran haber llegado a esa zona por el uso de esponjas, algo que los expertos del Instituto Nacional de Toxicología que declararon en el juicio consideraron que no era fácil.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia prohíbe al hombre aproximarse durante seis años a menos de 200 metros de la niña y comunicarse con ella. También deberá indemnizar a la menor con 30.000 euros, por los daños morales causados.

El abogado de la defensa ha indicado que acata la sentencia y que considera ajustada a derecho la resolución del tribunal, mientras que el Ministerio Fiscal ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo.

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