Sociedad -

VIOLENCIA MACHISTA

21 años de cárcel por asesinar a su mujer en Lantarón

El juicio por estos hechos terminó la semana pasada con el veredicto del jurado popular, que lo consideró culpable con las agravantes de parentesco y de género.

Tendrá que indemnizar con 120 000 euros a cada uno de sus hijos. Foto del juicio: EFE
Juicio en la Audiencia Provincial de Álava
Tendrá que indemnizar con 120 000 euros a cada uno de sus hijos. Foto del juicio: EFE

N. B. | EITB MEDIA

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La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 21 años de cárcel por asesinato con las agravantes de parentesco y de género al hombre que mató a su mujer a martillazos en Lantarón en octubre de 2017.

El juicio por estos hechos terminó la semana pasada con el veredicto del jurado popular, que lo consideró culpable de asesinato con alevosía con las citadas agravantes, pero descartó el ensañamiento. La Audiencia de Álava condena ahora al hombre, que confesó el crimen y pidió perdón, a 21 años de cárcel.

El fallo ve probado que tras una discusión en el domicilio familiar el condenado atacó "con la intención de matar" a su esposa, Ana Belén, "de forma sorpresiva e inesperada golpeándola en la parte posterior de la cabeza" con uno o varios objetos contundentes, entre ellos un martillo que mostró a los agentes en el registro de la casa.

Cuando la víctima, con la que llevaba casado desde 1996 y tenía dos hijos, cayó al suelo "desvanecida o aturdida por los golpes iniciales, siguió golpeándola en la cabeza" con lo que esta "no tuvo posibilidad de defenderse". La mujer, de 45 años, presentaba 12 heridas en la cabeza que causaron su muerte por "destrucción encefálica".

La sentencia considera probado que a lo largo de su relación sentimental el hombre había dado "muestras de celos y de control" hacia Ana Belén, "una actitud controladora que se había agravado en el último de convivencia".

Se ha constatado, dice el tribunal, "una actitud de control absoluto" por parte del asesino que "la consideraba suya" y "no aceptaba" que su esposa "como mujer" hubiera iniciado una relación con otra persona y tuviera "la firme determinación de separarse".

La Audiencia descarta la agravante de ensañamiento porque considera que en el juicio no ha quedado suficientemente probado que el asesino fuera consciente de que "con esa forma de actuar aumentaba el sufrimiento" de la víctima.

El tribunal condena al hombre a 21 años de cárcel y a indemnizar con 120 000 euros a cada uno de sus hijos, con 20 000 a cada uno de los tres hermanos de la víctima y le priva además de la patria potestad de su hijo pequeño, que aún es menor de edad.

La Fiscalía, las dos acusaciones particulares (la de la familia de la víctima y el Consejo del Menor de la Diputación alavesa) y la popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor reclamaban 25 años de cárcel, petición de pena que la defensa rebajaba a 15.

La sentencia de la Audiencia alavesa no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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