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Las claves del anteproyecto de ley LGTBI propuesto por el Gobierno de España

El anteproyecto de ley reconoce los derechos de las personas a la libre autodeterminación del género y el cambio de sexo en el registro sin necesidad de informes médicos ni testigos.

Foto: EITB Media
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Las claves del anteproyecto de la ley trans

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Olatz Prat | EITB media

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Euskaraz irakurri: Espainiako Gobernuak proposatutako LGTBI legearen aurreproiektuaren gakoak

El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este martes el anteproyecto de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI que permitirá, entre otras novedades, cambiar de sexo en el registro a partir de los 14 años sin necesidad de un informe médico ni testigos.

El anteproyecto de ley llega, finalmente, en la semana del Orgullo LGTBI y supone, en palabras de la ministra española de Igualdad, Irene Montero, un nuevo paso histórico tras la aprobación, hace dieciséis años, de la ley del matrimonio homosexual.

Como planteaba ese Ministerio, se reconoce finalmente la autodeterminación de género y se podrá cambiar de sexo en el Registro con la sola declaración del interesado, que deberá confirmar su decisión tres meses después de presentar la primera solicitud.

El anteproyecto reconoce el derecho al cambio de sexo a partir de los 14 años, dos más de lo que planteaba Igualdad en su primer borrador, medida que no ha agradado al colectivo. Los niños de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para modificar la mención registral del sexo y cualquier menor podrá cambiar su nombre sin necesidad de informes. Las personas menores de 12 años podrán cambiar de nombre en el registro, aunque no de sexo.

El anteproyecto de ley no contempla la hormonación de menores de edad, como incluía el texto original presentado por el ministerio de Igualdad.

Por otro lado, mediante la aprobación de este anteproyecto de ley se despatologiza a las personas trans, es decir, se deja de considerarlas enfermas. De hecho, le ley prohíbirá expresamente las terapias de conversión a modificar la orientación, identidad o expresión sexual, así como las cirugías de modificación genital de bebés intersexuales.

De igual modo, se permitirá la filiación de los hijos de las madres lesbianas y bisexuales sin necesidad de matrimonio y garantizará el acceso de lesbianas, bisexuales y trans a tratamientos de reproducción asistida, acceso limitado hasta ahora a unos supuestos concretos, distintos según la comunidad autónoma.

Cuatro meses como máximo

El proceso para el cambio en el Registro Civil durará, como máximo cuatro meses. El primer paso será la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil (presencial y online) en donde se le entregará el formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente. El Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

En el caso de los menores entre 14 y 18 años, primará el interés superior de la persona menor y la información sobre las consecuencias jurídicas le será dada en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo en el Registro Civil duraría un máximo de cuatro meses.

Una ley no exenta de críticas

Si el propio proceso de redacción y negociación del anteproyecto de ley en el seno político ha dejado en evidencia la diversidad en los puntos de vista, no ha sido para menos la disparidad de opiniones creadas en la sociedad y en el propio colectivo LGTBI sobre la nueva ley.

Aunque las principales asociaciones LGTBI se han felicitado por la aprobación del anteproyecto, varias asociaciones trans se han mostrado disconformes con la ley. Consideran que el Ejecutivo se ha "cargado" la ley que garantizaba los derechos de su colectivo al integrar las dos leyes previstas en un principio (Ley  de Igualdad LGTBI y la Ley Trans) en una única ley:  han "dejando en el limbo a las personas trans" y a los menores, al "excluir" a los de menos de 14 años de la posibilidad de realizar el cambio registral, así como al colectivo de personas no binarias, o a las personas trans migrantes.

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