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TSJN
Confirman la pena de 7 años de cárcel por violar a su amiga en abril de 2018 en Estella
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado el recurso presentado por la defensa, que reclamaba la absolución, una postura a la que se adhirió la Fiscalía.
Agencias | EiTB Media
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 7 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un acusado de haber violado a una amiga suya en abril de 2018 en Estella.
Además de la pena de prisión, al procesado, de 29 años, la Audiencia le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, así como una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación durante 10 años, según ha informado el TSJN en una nota.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado el recurso presentado por la defensa, que reclamaba la absolución, una postura a la que se adhirió la Fiscalía, que ya en el juicio había solicitado la absolución del encausado.
Sin embargo, los magistrados del TSJN, al igual que los de la Sección Segunda, avalan el testimonio de la víctima, que fue corroborado con otras evidencias.
La Sala de lo Civil y Penal reproduce en su sentencia los hechos probados por la Sección Segunda de la Audiencia. El 31 de marzo de 2018, la víctima acudió con su novio a una fiesta que el inculpado había organizado en un bar de Estella junto con su pareja para celebrar el próximo nacimiento de su hijo.
Sobre las 5 de la madruga ya del 1 de abril, una parte de los invitados, entre los que se encontraba la denunciante, continuó la celebración en una discoteca de la localidad. Como la mujer se había quedado sin dinero, decidió ir a un cajero, al que le acompañó el acusado. Su novio se quedó en el interior del local.
En el trayecto, se quedaron hablando en un portal entre las 6:21 y las 6:42 horas. Como la mujer tenía frío, ya que había salido de la discoteca sin abrigo, desistió de ir al cajero. El procesado le ofreció que se subiera a su vehículo para calentarse y regresar en coche a la discoteca, que estaba cercana.
En lugar de llevarle allí, con la excusa de que se calentara el coche, le llevó hasta una zona próxima a unas piscinas, donde aparcó en batería. Una vez allí, como la mujer tenía frío y estaba "acurrucada", le sugirió que ambos pasaran a los asientos traseros.
Entonces, el inculpado le dijo que le gustaba mucho y comenzó "a tocarla". Se colocó enfrente de la víctima, le bajó por la fuerza el pantalón y la ropa interior y la violó.
Durante la agresión sexual, la mujer se lo intentó "quitar de encima a empujones" mientras que le decía que parase, que estaba su mujer en la fiesta, que iba a ser padre. "Pero él no paraba", consideró probado la Audiencia. Posteriormente, también por la fuerza le practicó sexo oral a la víctima y después la violó otra vez.
Finalizadas las agresiones, la mujer telefoneó a sus suegros, que se personaron en el lugar. El propio encausado les reconoció allí mismo que había "abusado" de ella.
Los cuatro se dirigieron a un hospital, en donde, a la llegada, el procesado volvió a reconocer "de forma espontánea" a un agente de la Policía Local de Estella que había "abusado" de la mujer.
La Audiencia Provincial apreció la atenuante de embriaguez, dado que la propia víctima declaró que tanto ella como el agresor estaban afectados por el alcohol, ya que esa noche los dos habían "bebido mucho".
En su sentencia, el Tribunal Superior rechaza todos los argumentos expuestos por la defensa, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal.