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El TSJN reitera que debe mantenerse la financiación pública al Miravalles-El Redín, pese a segregar por sexos

El tribunal rechaza el recurso del Gobierno de Navarra, que retiró el concierto al Bachillerato del colegio del Opus Dei por incumplir la ley de educación que prohíbe la separación por sexos. Según la Sala, se han ponderado los intereses públicos y privados de forma "absolutamente proporcionada".

El colegio concertado de Miravalles-El Redín. Foto: EITB Media
El colegio concertado de Miravalles-El Redín.
El colegio concertado de Miravalles-El Redín. Foto: EITB Media

EITB Media

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Euskaraz irakurri: Miravalles-El Redin zentroaren finantzazio publikoari eutsi behar zaiola berretsi du Nafarroako Auzitegiak

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado su decisión de paralizar la extinción del concierto de Bachillerato al colegio del Opus Dei, Miravalles-El Redín (Pamplona) y mantener así su financiación pública, pese a contravenir la ley educativa Lomloe y segregar las aulas por sexos. 

En una nota, el tribunal ha informado de la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Navarra. Según argumenta, se ha realizado una ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes "absolutamente proporcionada" que garantiza, por un lado, los intereses cautelares de los demandantes y, por otro, los intereses generales de la Administración, pues establece la exigencia previa de un aval solidario para garantizar el contenido económico del financiación que se suspende.

La Sala asegura que el Gobierno de Navarra "desenfoca" la cuestión en sus alegaciones y "confunde" la pretensión articulada en el proceso. Es decir, según el TSJN, en el presente proceso no se discute la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los colegios con educación diferenciada. En su opinión, esta cuestión es "jurídicamente indiscutible" tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declara constitucional la prohibición de financiación pública de centros de educación diferenciada. Sin embargo, en este litigio se discute, además de unas irregularidades administrativas, la aplicabilidad o no de un derecho transitorio para el alumnado de Bachillerato, tal y como prevé la Ley Foral para etapas obligatorias.

Según detalla el Tribunal, las medidas cautelares adoptadas en el auto recurrido atienden a los daños "irreversibles" que la supresión de la financiación pública supondría para el colegio del Opus Dei. Y ello no porque sea obligatorio lo que señala el Gobierno de Navarra, sino porque la ejecución del acto administrativo recae en un significado y cualificado ámbito objetivo (educativo) y subjetivo (escolares menores de edad), lo cual podría generar daños irreversibles.

 

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