Sociedad -
El BOPV
Publican la lista de las 37 especies que se pueden cazar en Euskadi
La lista está compuesta por 37 especies divididas entre caza mayor y menor.
Redacción
El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la lista de las 37 especies cinegéticas que pueden ser cazadas, un catálogo que las Diputaciones podrán "reducir, pero no ampliar" en cada territorio.
La lista está compuesta por 37 especies divididas entre caza mayor y menor. La primera está compuesta exclusivamente por el jabalí, el ciervo y el corzo. La menor está agrupada en torno a mamíferos (zorro, liebre y conejo), aves sedentarias (urraca, perdiz, faisán, paloma, etc.), aves migratorias (zorzal, codorniz, tórtola, etc.) y aves acuáticas (ánade, pato, ansar, focha, porrón, cerceta, etc.)
Para elaborarla se ha consultado a las Diputaciones y las organizaciones y asociaciones representativas del sector.
En algunos casos, las Diputaciones podrán autorizar la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para evitar daños o situaciones de riesgo, sin perjuicio del mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones. En el caso de que los daños o situaciones de riesgo se produzcan de forma habitual, podrán establecer planes de gestión de las especies que las causen.
El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la lista de las 37 especies cinegéticas que pueden ser cazadas, un catálogo que las Diputaciones podrán "reducir, pero no ampliar" en cada territorio. La lista está compuesta por 37 especies divididas entre caza mayor y menor. La primera está compuesta exclusivamente por el jabalí, el ciervo y el corzo. La menor está agrupada en torno a mamíferos (zorro, liebre y conejo), aves sedentarias (urraca, perdiz, faisán, paloma, etc.), aves migratorias (zorzal, codorniz, tórtola, etc.) y aves acuáticas (ánade, pato, ansar, focha, porrón, cerceta, etc.) Para elaborarla se ha consultado a las Diputaciones y las organizaciones y asociaciones representativas del sector.En algunos casos, las Diputaciones podrán autorizar la caza de una cantidad de ejemplares suficiente para evitar daños o situaciones de riesgo, sin perjuicio del mantenimiento de un estado de conservación favorable de las poblaciones. En el caso de que los daños o situaciones de riesgo se produzcan de forma habitual, podrán establecer planes de gestión de las especies que las causen.