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Elecciones de mayo

El Supremo anula todas las listas de Bildu

El fallo se ha tomado por 9 votos a favor, 6 en contra y 1 a favor de la estimación parcial, es decir, aprobar unas listas y otras no. 10 de las 21 agrupaciones electorales han sido aceptadas.

Redacción

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El Tribunal Supremo ha decidido declarar ilegales las 254 listas de Bildu impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Tras casi 14 horas de deliberaciones, nueve de los 16 magistrados han votado en contra de la presencia de Bildu en las elecciones, seis han votado a favor y uno ha defendido la estimación parcial, es decir, aprobar parte de las listas impugnadas.

Los nueve magistrados que vetaron la inscripción de Sortu como partido político -con la única novedad de Xavier O''Callaghan en sustitución de Jesús Corbal- han vuelto a imponer su mayoría.

Además de O''Callaghan, en este grupo están el presidente del Supremo, Carlos Dívar, y los magistrados Juan Saavedra, Ángel Calderón, Aurelio Desdentado, Ricardo Enríquez, Carlos Granados, Carlos Lesmes y Francisco Javier de Mendoza, han informado fuentes jurídicas.

Frente a ellos, Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Ramón Alarcón -designado ponente de la resolución y que ha terminado renunciando a la misma- se han pronunciado, como ya hicieran en el caso de Sortu, a favor de la presencia de Bildu en los comicios y reflejarán su postura en un voto particular.

De la minoría se ha descolgado, según las fuentes consultadas, el magistrado José Manuel Sieira, que no obstante tampoco se ha unido a la mayoría y se ha manifestado en solitario a favor de la estimación parcial de las demandas y, por tanto, de permitir sólo a algunas de las 254 candidaturas presentadas por Bildu ir a las elecciones.

EA y Alternatiba deben asumir las consecuencias

La sala del 61 del Tribunal Supremo estima que Bildu "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización" de Batasuna y permitir a ETA volver a las instituciones y que Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba habrán de "cargar con las consecuencias" de su "errónea" estrategia.

Así lo argumenta la sentencia del TS, que sostiene que la anulación de sus listas no era sólo una medida adecuada y proporcionada, "sino más aún, una medida obligada".

El tribunal reconoce que esa anulación se proyecta sobre dos partidos democráticos no ilegalizados, como EA y Alternatiba, pero afirma que fueron estas formaciones las que optaron por acudir al proceso electoral junto con Batasuna "aún conociendo su ilegalización" e incluso le cedieron los primeros puestos en sus listas.

"Habrán de cargar con las consecuencias de una opción como esa, que no puede encontrar amparo en Derecho", sentencia el Supremo, precisando que dada la trayectoria de ambos partidos la sala del 61 ha extremado la cautela antes de llegar a esta conclusión y admitir los recursos de la Fiscalía y la Abogacía General del Estado.

La sentencia concluye que la coalición responde a un pacto entre Batasuna, EA y Alternatiba para permitir a Batasuna/ETA volver a las instituciones de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garantía de autonomía operativa.

Para llegar a esa conclusión, destaca el camino recorrido por el "complejo ETA-Batasuna", que desde su ilegalización no ha dejado de buscar su participación en las elecciones "fraudulentamente", y en esa contexto enmarca su estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que le permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales.

El veto es constitucionalmente "insostenible"

Los seis magistrados de la sala del 61 del Tribunal Supremo que quedaron en minoría defendiendo el derecho de Bildu a participar en las elecciones del próximo día 22 consideran que el veto a esta formación es "insostenible en términos constitucionales y legales".

Así se pronuncian en su voto particular, en el que no ahorran críticas a las demandas interpuestas por la Fiscalía y el Gobierno ni a los informes de la Policía y de la Guardia Civil en los que se basaron éstas, los magistrados Manuel Alarcón, Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro y Rafael Gimeno-Bayón.

Los jueces discrepantes, que ya se pronunciaron a favor de que Sortu concurriera a las elecciones, advierten de que ahora "se va a privar de ese derecho a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba", que integran Bildu junto a candidatos independientes.

La consecuencia de la decisión adoptada por el Supremo "es insostenible en términos constitucionales y legales, máxime cuando (...) EA siempre puso como condición sine qua non para la alianza electoral con la izquierda abertzale que ésta rechazase la violencia y el terrorismo".

Y es que los seis magistrados atribuyen a EA, y no a ETA, la "paternidad" de la idea de crear un llamado "polo soberanista", recordando que ya en 2003, cinco años antes de que ETA la reflejara en algunos de sus documentos, su entonces portavoz parlamentario, Rafael Larreina, ofreció al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi compartir listas si rechazaba la violencia.

La minoría rechaza de este modo la teoría de los demandantes de que ETA "diseñó, como una especie de deus ex machina, todo el proceso que ha llevado finalmente a la constitución de Bildu, siendo obedecida no solamente por la izquierda abertzale, sino también por EA y Alternatiba".

Esa teoría, basada en documentos "de diversas fechas y variadas autorías (aunque alguno no tiene ni fecha ni autor) y también de variado origen", nace "de una determinada interpretación de dichos documentos que se hace guiada por el manifiesto objetivo de demostrar la hipótesis de trabajo adoptada a priori".

Los magistrados subrayan que la propia Fiscalía ha admitido que las candidaturas de Bildu "son impolutas" y afirman que, en cualquier caso, "con la doctrina constitucional en la mano, la ilegalización de un partido político no conlleva la privación de los derechos de participación política de sus miembros".

Vetar solo las listas sin miembros de EA y Alternatiba

El juez de la Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) José Manuel Sieira ha firmado un voto particular en el que defiende que solo se veten las candidaturas de Bildu sin miembros de Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba o en las que la presencia de éstos sea "puramente testimonial".

Para este magistrado, discrepante con la opinión mayoritaria pero que no se ha alineado con el bloque minoritario que se ha pronunciado a favor de permitir que las 254 listas de Bildu concurran a las elecciones, no ha quedado suficientemente acreditada la intervención de estas dos formaciones en la trama defraudatoria de ETA/Batasuna.

Su argumento es que la opinión que finalmente ha resultado mayoritaria "no resulta suficientemente" acreditada por las pruebas (documentos de la Policía y la Guardia Civil) proporcionadas por los demandantes: la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Los documentos enumerados por el Ministerio Público y los servicios jurídicos del Estado "carecen del carácter concluyente y suficiente", según Sieira, para estimar acreditada la existencia de una trama defraudatoria o, al menos, "la participación en la misma de Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba", que junto a abertzales independientes conforman Bildu.

Sieira finaliza su argumento subrayando la "contradicción", a su parecer "manifiesta", que pesa sobre la tesis de que Sortu era el plan A de ETA, Bildu el plan B y las agrupaciones electorales el plan C y, sin embargo, se haya vetado a las dos primeras mientras se permite concurrir a diez de estas últimas listas.

Agrupaciones electorales

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a diez de las 21 agrupaciones electorales que habían sido impugnadas por la Abogacía y la Fiscalía General del Estado al entender que eran una continuidad de Batasuna, por lo que podrán concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo.

En total, el Tribunal Supremo ha ilegalizado once candidaturas, diez en Navarra y una en Álava, y ha dado el visto bueno a otras diez, una en Bizkaia y nueve en la comunidad foral.

Aunque en las demandas presentadas la semana pasada por el Ministerio Público y por los servicios jurídicos del Estado se impugnaban sólo 19 de estas agrupaciones electorales, finalmente se incluyeron otras dos listas que han sido analizadas en su sentencia por el Supremo.

Entre las listas que sí podrán presentarse a los comicios de mayo se encuentra "Alkarlanien", del municipio vizcaíno de Ubide, encabezada por el actual alcalde de ANV, Joxan Pagola Kortajarena.

También ha pasado el filtro "Oltzako Herria", del municipio navarro de Cendea de Olza, liderada por Pedro María Azparren, que fue candidato de Euskal Herritarrok en 1999, al igual que otros tres candidatos de la lista.

Algo similar ha ocurrido en el concejo de Lacar, en Valle de Yerri en Navarra, donde solo uno de los candidatos presentaba signos de estar "contaminado", por lo que el Supremo ha desestimado la impugnación.

El criterio utilizado por el Alto Tribunal se repite en otras siete agrupaciones de electores de las localidades navarras de Basaburua, Ezkabarte, Gallues, Ollo, Metauten, Iguskiza, Etxalar y el concejo de Muskitz.

En el otro extremo, está la agrupación de electores de la localidad de Lakuntza, ilegalizada por el Supremo. Idéntica situación se produce en Arbizu o la Agrupación de Electores de Falces.

Se da la circunstancia de que en dos pequeñas localidades navarras, la agrupación de electores ilegalizada era la única candidatura para las próximas elecciones. Se trata del municipio de Lakuntza y el concejo de Urritza, en Imotz.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que las once agrupaciones de electores ilegalizadas solo pretenden "continuar la actividad" de los partidos ilegalizados.

Siguiente paso, el Constitucional

Una vez ilegalizada la totalidad de la listas de Bildu, a la coalición formada por EA, Alternatiba e independientes le queda ahora recurrir al Tribunal Constitucional. Para ello tiene un plazo de 48 horas. Una vez presentado el recurso, el Constitucional deberá pronunciarse antes de la medianoche del jueves 5 de mayo.

Agotada la vía del Constitucional, el siguiente paso sería recurrir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Pero la reciente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) habilita una nueva herramienta: Fiscalía y Abogacía del Estado podrían impugnar las candidaturas de Bildu durante la campaña electoral.

Anteriormente, la decisión final del Tribunal Constitucional tenía que producirse antes del comienzo de la campaña electoral. Con la reforma de la ley, las listas electorales de todo partido político o coalición de cuya legalidad se sospeche pueden ser impugnadas hasta el 12 de mayo; es decir, en plena campaña electoral.

Si se produjera esta nueva impugnación, el Supremo tendría hasta el domingo 15 de mayo para resolverla. El Tribunal Constitucional, por su parte, debería tomar una decisión definitiva antes de la medianoche del viernes 20 de mayo, es decir, justo antes del comienzo de la jornada de reflexión y a dos días exactos de la celebración de las elecciones.

Noveno veto a una formación abertzale

Tras la prohibición de la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos, la decisión del Tribunal Supremo (TS) sobre las listas de Bildu impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado ha convertido a esta coalición en la novena marca abertzale vetada en unas elecciones.

El último precedente es el de Sortu, formación a la que la Sala del 61 del TS prohibió el pasado 30 de marzo inscribirse como partido político al considerar probado el "intento de fraude" de ETA y Batasuna por volver a las instituciones "instrumentalizando" a esta nueva plataforma.

Casi 14 horas de deliberación Sobre las 19:00 horas todavía no habían llegado a realizar votación alguna; según han informado fuentes del Alto Tribunal, los miembros de la Sala 61 seguían analizando los recursos y alegaciones presentadas.

La expectación sobre la decisión de los magistrado, ha ido aumentando según ha ido pasando el día, especialmente entre los medios de comunicación que cubren la noticia. A lo largo de la tarde, llegaban noticias de que la reunión en la Sala 61 estaba siendo bastante tensa.

Los magistrados solo han interrumpido su deliberación para comer, pero sin salir del alto tribunal, ya que les ha sido servido un catering sobre las 14:45 horas y han reanudado su reunión sobre las 16:00 horas.

Los magistrados del Supremo han barajado tres opciones: decir ''sí'' a las 254 listas de Bildu y a las 19 independientes impugnadas, decir ''no'' a todas ellas, u optar por una vía intermedia, que implicaría dar luz verde a algunas de las listas, las consideradas ''limpias''. En el caso de Bildu se ha impuesto la ilegalización total, en el de las listas independientes, algunas ha sido aceptadas y otras no.

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