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El Supremo rechaza el recurso de Mas contra la impugnación del 9N

La Generalitat  había pedido que se anulara la decisión del Gobierno Central de recurrir ante el Constitucional la convocatoria del 9N del próximo domingo.

 

Artur Mas, presidente de Cataluña. Foto: EFE
Artur Mas, presidente de Cataluña. Foto: EFE
Artur Mas, presidente de Cataluña. Foto: EFE

Redacción

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El Tribunal Supremo ha rechazado anular la decisión del Gobierno central de recurrir ante el Constitucional la convocatoria por parte de la Generalitat catalana de una consulta alternativa para el 9 de noviembre.

La Generalitat catalana presentó ante el Supremo un recurso contencioso administrativo contra la decisión del Ejecutivo central de impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) su convocatoria. En este recurso pidió que, de manera cautelar, el Supremo interviniera suspendiendo a su vez la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy.

La sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo deliberó ayer y esta mañana ha adoptado y hecho público su fallo rechazando la petición de medidas cautelarísimas, como se llama la solicitud de la Generalitat, por lo que no suspenderá la decisión del Gobierno central.

Los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala Tercera del TS que firman la resolución explican que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles "puesto que de lo contrario carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer".

Así pues, en este juicio preliminar necesario los jueces advierten de que concurre causa de inadmisibilidad y recuerdan que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es un acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales.

Correspondería al TC

La impugnación de la que se trata correspondería al TC, advierte el auto, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.

 

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Además, el Supremo hace constar que la Generalitat presentó el recurso el pasado lunes a las  14:45 horas y que este asunto se deliberó ayer, cuando el BOE ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo que pretende suspenderse.

En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo la actuación contra la que se dirige la generalidad, no se entra en el debate cautelar y al entender que concurren causas de inadmisibilidad se acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre las mismas

Derechos fundamentales

La Generalitat había articulado su petición al Tribunal Supremo como recurso contencioso-administrativo por la vía de la protección de los derechos fundamentales porque considera que el Gobierno central atentó "contra el derecho de participación, contra el derecho de la libertad de expresión y contra el derecho de libertad ideológica".

 

Así lo dijo el portavoz del Govern, Francesc Homs, en una rueda de prensa este martes en la que consideró que el Supremo "debería poder dar" antes del domingo 9 de noviembre una respuesta a la demanda que presentaron.

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