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El Tribunal Supremo rechaza revisar las condenas a Portu y Sarasola

Igor Portu y Mattin Sarasola presentaron un recurso para que se revisaran sus condenas, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenara a España por malos tratos.

Igor Portu tuvo que ser hospitalizado durante su detención.
Igor Portu tuvo que ser hospitalizado durante su detención.
Igor Portu tuvo que ser hospitalizado durante su detención.

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Auzitegi Gorenak ez ditu Portu eta Sarasolaren zigorrak aztertuko

El Tribunal Supremo ha denegado la petición que presentaron Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián para revisar su sentencia después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenara a España por los malos tratos que se infligió a dos de ellos durante su detención.

En un auto, la Sala Segunda deniega la autorización para que Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián planteen un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó en 2010 a 1.040 años de prisión por el atentado de la T-4 de Madrid en 2006.

Habían basado su petición en la sentencia que dictó en febrero del año pasado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que condenó a España por los malos tratos infligidos a Portu y Sarasola durante su arresto y detención.

Según los recurrentes, Estrasburgo estableció que la confesión que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para condenarles se obtuvo gracias a esos malos tratos, pero el alto tribunal recuerda que la decisión del TEDH no se refiere a esa sentencia de la Audiencia, sino a otra del Supremo, de 2011, por la que se absolvió a varios guardias civiles del delito de torturas a Portu y Sarasola.

Además, destaca el Supremo en un auto del que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, "no existe en este caso sentencia firme que declare que las manifestaciones de los recurrentes fuesen arrancadas mediante violencia o coacción" y "desde luego no lo declara la sentencia del TEDH".

"Consecuentemente, las lesiones padecidas al tiempo de la detención se integran en la categoría de malos tratos, por su causación en dependencias y bajo la custodia policial, sin que resulte acreditada la finalidad y causalidad con el acervo probatorio que determinó su condena en la Sentencia cuya revisión se pretende", recalca ahora el Supremo en su auto.

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