Política -
Protección de datos
El TC declara inconstitucional que los partidos recopilen opiniones de los ciudadanos
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso al entender que el artículo vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Herritarren iritziak jasotzea Konstituzioaren aurkakotzat jo du Konstituzionalak
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad.
El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando solicitó la anulación del artículo por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.
Ese artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el Pleno acuerda "estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo" el apartado de dicho artículo.
Por su parte, el Defensor del Pueblo ha aplaudido esta decisión, "porque avala la tesis de la Institución y refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política", ha asegurado en un comentario publicado en su cuenta de Twitter. En este sentido, la institución ha puesto en valor que el Pleno del Constitucional haya aprobado la sentencia "por unanimidad y con rapidez".