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Ayuntamiento de San Sebastián

El Supremo confirma la nulidad del Reglamento de consultas de San Sebastián

De esta forma, desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia del TSJPV, que anuló el reglamento de consultas ciudadanas aprobado por unanimidad en 2015.

Tribunal Supremo. Foto obtenida de un vídeo emitido en EiTB
Tribunal Supremo. Foto obtenida de un vídeo emitido en EiTB
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Agencias | Redacción

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del reglamento de consultas ciudadanas del Ayuntamiento de San Sebastián, lo que impide aplicar esta herramienta para adoptar una decisión sobre la celebración de corridas de toros en la capital donostiarra.

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el consistorio donostiarra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló el reglamento de consultas ciudadanas aprobado por unanimidad del pleno del Ayuntamiento de San Sebastián el 30 de abril de 2015.

El tribunal vasco aceptó un recurso presentado por la Administración General del Estado y consideró que la normativa municipal impugnada contenía una figura, la de la consulta popular no refrendaria, que en realidad significa un "auténtico refrendo que traslada miméticamente el de la Ley Catalana 10/2014".

El TSJPV entendía que el reglamente anulado pretendía pasar por meras "consultas" procesos que constituyen auténticos refrendos, lo que va en contra de la Ley de Bases de Régimen Local.

Eneko Goia, el alcalde de San Sebastián, anunció entonces que el Ayuntamiento recurriría esta resolución judicial y que "agotaría hasta el final toda opción de defensa jurídica".

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este jueves en un comunicado su decisión de desestimar el recurso municipal en el que, según precisa, el consistorio insistía en las diferencias existentes entre las "consultas ciudadanas" (de creación municipal) y las "consultas populares" (previstas en el artículo 71).

El Ayuntamiento argumentaba que la existencia de las primeras no obstaba a que, los asuntos de "especial relevancia" previstos en el artículo 71, se sometan, no a consulta ciudadana sino a consulta popular, previa autorización del Gobierno, dejando abierta la posibilidad de impugnación estatal de las convocatorias cuando, por su importancia, no proceda la consulta de creación municipal.

El TS contesta que cuando el artículo 69.1 de la Ley de Bases impone la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local lo hace "sin menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley".

"Esto es, de tal mandato u obligación no puede deducirse la potencialidad jurídica necesaria para fundamentar en el mismo la creación de un nuevo mecanismo de participación, de carácter referendario, y, además, sin apoyo ni en la Constitución, ni en la Ley que la desarrolla, reguladora de las distintas modalidades del referéndum", señala la sentencia.

"Esto es más evidente aún en el artículo 70 bis 1 -agregan los magistrados- en el que el deber de establecer, en normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación en los asuntos de la vida pública local, se concreta en los mecanismos de iniciativa popular de los vecinos que gocen del sufragio activo en las elecciones municipales".

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