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Parlamento Vasco

El TC declara que la Mesa del Parlamento Vasco ha vulnerado derechos de participación de Vox

Declara inconstitucionales dos acuerdos de la mesa, relativos a la denominación del Grupo Mixto y a los órdenes del día e intervenciones parlamentarias.

Amaia Martinez (Vox) en el Parlamento Vasco. EITB Media
Amaia Martinez (Vox) en el Parlamento Vasco. EITB Media
Amaia Martinez (Vox) en el Parlamento Vasco. EITB Media

Agencias | Eitb Media

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Euskaraz irakurri: Eusko Legebiltzarreko Mahaiak Voxen parte-hartze eskubideak urratu dituela ebatzi du Auzitegi Konstituzionalak

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por la parlamentaria de Vox y única integrante de dicho Grupo, Amaia Martínez, y ha declarado que los acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020, relativos a la denominación del Grupo Mixto y a los órdenes del día e intervenciones parlamentarias de este Grupo, "han vulnerado el derecho de participación política de esta formación en su vertiente del ius in oficium (art. 23 CE)".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica, respecto a la denominación del Grupo Mixto, que el Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, "por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica" decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo, "máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra".

Además, el Constitucional señala que "en legislaturas anteriores sí se ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro". Precisa que, incluso "llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes".

También se estima, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la queja de la recurrente referida a que la Mesa del Parlamento le había limitado tanto la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates -que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos- así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico.

Según el Consitucional, la Mesa del Parlamento Vasco estaría vulnerando su propio reglamento, el cual establece (en su artículo 25.1) un régimen de participación del Gurpo Mixto "identico" y con "la misma duración" que el del resto de grupos de la Cámara. Por lo tanto, "durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium", según la sentencia.

El Parlamento Vasco esperará a recibir la sentencia

El Parlamento Vasco se encuentra ahora a la espera de recibir la sentencia del Tribunal Constitucional, con el fin de analizar dicha resolución judicial y determinar cómo la ejecuta.

Desde el Parlamento Vasco se ha explicado que aún no han recibido la sentencia ni los votos particulares que han presentado ante la misma varios magistrados del Tribunal Constitucional. Una vez que la Cámara reciba dicha documentación, la Mesa del Parlamento la analizará y determinará cómo ejecutar la sentencia, dado que no hay opción de presentar recurso contra la misma.

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