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La AN dice que arrepentirse y pedir perdón no es requisito legal para conceder permiso a un preso de ETA

Así se ha pronunciado en un auto de 3 de junio, en el que ordena conceder un permiso de salida a Gorka Loran, exmiembro de ETA que cumple pena en el Centro Penitenciario de Álava.

Gorka Loran, exmiembro de ETA, cumple pena en el Centro Penitenciario de Álava. Imagen: EiTB Media
Gorka Loran, exmiembro de ETA, cumple pena en el Centro Penitenciario de Álava. Imagen: EiTB Media
Gorka Loran, exmiembro de ETA, cumple pena en el Centro Penitenciario de Álava. Imagen: EiTB Media

Agencias | EiTB Media

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Euskaraz irakurri: Damutzea eta barkamena eskatzea ETAko preso bati kartzela-baimena emateko baldintza ez dela esan du ANk

La Audiencia Nacional (AN) ha considerado que el perdón "no es en absoluto un requisito legal" para conceder el permiso a un preso de ETA, sino un "indicativo" de una "buena evolución penitenciaria" que también puede deducirse de otros elementos.

Así se ha pronunciado en un auto de 3 de junio, en el que ordena conceder un permiso de salida a Gorka Loran, exmiembro de la ya disuelta organización que cumple pena en el Centro Penitenciario de Álava (Euskadi) y que cuenta con una "valoración positiva" gracias a la observación diaria de su progresión y comportamiento.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo De Prada, se ha estimado el recurso que presentó la defensa contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de denegarle un permiso ordinario de salida aprobado por la Junta de Tratamiento en septiembre de 2021.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal han indicado que el hecho de que no conste un escrito "manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas no es en absoluto un requisito legal" para que obtenga un permiso penitenciario.

"No fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna"

En el caso de Loran, el tribunal ha subrayado que "no aparecen víctimas concretas" de su actividad delincuencial, "ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna, sino por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar, siendo calificados los hechos de tentativa de asesinato".

Según recoge la sentencia, Loran presentó un escrito en el marco de su recurso. "Durante estos años he reflexionado y he madurado, y como es normal, no pienso igual que como pensaba cuando cometí aquellos delitos", llegó a decir.

En el texto, el exmiembro de ETA se dijo consciente de que la organización a la que perteneció "provocó mucho sufrimiento a muchas personas". "Un dolor y sufrimiento que lamento profundamente", señaló.

"He escuchado recientemente opiniones de víctimas de ETA que dicen que se sienten ofendidos y humillados con algunas declaraciones y actos. No seré yo quien contribuya a esa ofensa o humillación, porque soy empático con el dolor que han padecido y quiero hacer todo lo posible para intentar paliarlo y repararlo", añadió.

Así las cosas, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha puntualizado que "de ninguna manera" puede valorarse "negativa ni despectivamente" el escrito de Loran. Al contrario, "debe hacerse una crítica positiva que sirva para fortalecer su clara posición expresada de intensa búsqueda de la resocialización y reinserción social".

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