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Tribunal Supremo

El Supremo confirma la condena a 24 años y medio de cárcel a la exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal

La Sala de lo Penal ha señalado que las torturas denunciadas por Sorzabal no han sido probadas.

AGENCIAS | EITB Media

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Euskaraz irakurri: Gorenak berretsi egin du Iratxe Sorzabal ETAko buruzagi ohiaren aurkako 24 urte eta erdiko espetxe zigorra

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años y medio de prisión a la exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal por un doble atentado perpetrado el 2 de noviembre de 1996 en Gijón (Asturias), al considerar que las torturas denunciadas por Sorzabal no han sido probadas.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso de Sorzabal contra la resolución de la Audiencia Nacional, que la condenó por un delito de estragos terroristas en grado de consumación por un atentado contra el nuevo Palacio de Justicia y por el mismo delito en grado de tentativa por un ataque contra una farmacia propiedad del marido de una exsecretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.

En su recurso, la exdirigente de ETA denunció haber sufrido torturas y defendía que todo el procedimiento es nulo. La denuncia, sin embargo, fue archivada por la Audiencia Provincial de Madrid. Ahora, el Supremo ha considerado que la investigación para constatar esas torturas fue suficiente y que la prueba practicada en el juicio acreditó que no se produjeron.

La defensa aportó dos documentos. Un informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa y otro de Amnistía Internacional, que estimó "acreditadas" esas torturas durante el período de detención incomunicada de la exdirigente de ETA.

La Sala dice que "narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante".

"Sin embargo -continúa- una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes (...) y eso es lo que ha acontecido en el presente caso".

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