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Sentencia del Supremo

El abogado de La Manada valora recurrir la condena ante el Constitucional

Prenda, Escudero, Cabezuelo, Boza y Guerrero han sido condenados por el Supremo a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven de 18 años durante los sanfermines de 2016.

Imagen de los cinco integrantes de La Manada. Foto: EFE / EiTB
Imagen de los cinco integrantes de La Manada
Imagen de los cinco integrantes de La Manada. Foto: EFE / EiTB

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Gorenaren epaiaren aurka helegitea aurkeztea aztertzen dabil La Manadaren abokatua

El abogado defensor de los cinco condenados del grupo de WhatsApp 'La Manada', Agustín Martínez Becerra, ha manifestado este sábado que, una vez lea la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que eleva las condenas a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a sus defendidos, valorará con sus clientes plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC).

"Vamos a ser prudentes, primero vamos a leer la sentencia, ver los argumentos que se exponen por el TS y a partir de ahí valorar si se plantea un recurso ante el TC o no", ha declarado a los medios en el centro penitenciario Sevilla I, antes de criticar lo que "muchos políticos" han hecho a lo largo de todo este proceso, "comentar los fallos sin leer la sentencia".

Este viernes, los cinco magistrados del Tribunal Supremo escucharon, en vista pública, la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y elevaron de 9 a 15 años los años de prisión contra los cinco integrantes de La Manada, al considerar los hechos como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriormente.

Así, el Supremo ha impuesto una condena de 15 años para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, a quien además le imponen 2 años más por robar el móvil de la joven madrileña de 18 años. A este último respecto, el Tribunal añade que Guerrero, al sustraer el móvil y quedar acreditada la intimidación, no se trata de un delito de hurto, si no de robo con intimidación.

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