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La UPV/EHU abre expediente disciplinario al profesor que dio clases sin mascarilla

La Universidad ha designado a una persona para que dirija la instrucción del expediente y realice las investigaciones para establecer si se produjo una infracción.

La UPV/EHU tratará de aclarar por qué este profesor no llevaba mascarilla para ejercer la docencia.
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La UPV/EHU tratará de aclarar por qué este profesor no llevaba mascarilla para ejercer la docencia.

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Euskaraz irakurri: EHUk diziplina-espedientea ireki dio maskara barik eskola ematen zuen irakasleari

La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) ha abierto expediente disciplinario al profesor del campus de Álava, concretamente de la Facultad de Farmacia, que impartió clases sin mascarilla, según ha informado la institución universitaria.

Mediante resolución rectoral, la Universidad del País Vasco ha finalizado la tramitación del expediente de información reservada iniciado el pasado 1 de octubre, con motivo de las informaciones remitidas desde el Decanato de la Facultad de Farmacia, que aludían a que un profesor impartía docencia en dicha facultad, desde el inicio de curso, sin utilizar la preceptiva mascarilla.

Tanto la legislación estatal como la autonómica, y con ellas la normativa interna de la UPV/EHU (más en concreto, el “Decálogo de Prevención del Personal Docente e Investigador” y el documento “Medidas para el funcionamiento de los centros de la UPV/EHU para el curso académico 2020-2021”) establecían taxativamente “utilizar siempre y de forma adecuada la mascarilla (…) en todos los espacios de la universidad (…) independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad” (Decálogo de Prevención del PDI).

De las indagaciones que se han llevado a cabo, se desprende la presunta comisión de una infracción. Por ello, mediante resolución rectoral se ha acordado incoar un procedimiento disciplinario por estos hechos al profesor implicado y, en consecuencia, designar una persona que dirija la instrucción.

El procedimiento a seguir contempla la toma de declaración de la persona expedientada, así como la práctica de las pruebas necesarias y la tramitación de las alegaciones, para finalizar con la emisión de una resolución rectoral y en ella, si procede, la imposición de la sanción correspondiente.

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