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Transexualidad

Continúa adelante en el Parlamento Vasco la reforma legal para la atención integral de personas transexuales

La modificación incide en garantizar una atención adecuada e integral en sus necesidades educativas, sanitarias, jurídicas y laborales a las personas transexuales y ha sido suscrita por PNV, EH Bildu, PSE-EE y Elkarrekin Podemos. PP se ha abstenido por razón de formas y Vox ha votado en contra.

Manifestación del orgullo crítico el pasado junio. Foto: EFE
Manifestación del orgullo crítico el pasado junio. Foto: EFE
Manifestación del orgullo crítico el pasado junio. Foto: EFE

O.P. | Eitb Media

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Euskaraz irakurri: Pertsona transexualen arreta integralerako lege-erreforma, aurrera Legebiltzarrean

La modificación de la Ley vasca de no Discriminación por Motivos de Identidad de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales presentada por PNV, PSE-EE y Elkarrekin Podemos IU sigue su tramitación en el Parlamento Vasco tras haberse aprobado su toma en consideración con el apoyo de PNV, EH Bildu, Elkarrekin Podemos-IU, la abstención de PP+Cs y el rechazo de Vox.

Entre sus principales novedades destaca el compromiso de que Osakidetza cuente con al menos tres servicios de atención a la transexualidad, uno por territorio, dentro de la red de Atención Primaria y la consolidación por ley de una cartera de prestaciones sanitarias para asegurar el derecho de las personas transexuales a recibir una atención integral y adecuada.

Una vez que se ha tomado en consideración la iniciativa, se creará una ponencia por la que pasarán los expertos y los colectivos que decidan los grupos, y en la que se debatirán las enmiendas que puedan presentar los partidos de cara a la aprobación definitiva de la ley.

Los partidos a favor PNV, PSE-EE, Elkarrekin Podemos-IU y EH Bildu han destacado que con esta ley se contribuye a que la transexualidad pueda ser vivida con naturalidad, superando estereotipos sociales e institucionales, para avanzar hacia una sociedad basada en la igualdad de trato.  

Laura Garrido (PP+Cs) ha justificado la abstención por el modo en el que se ha presentado, a través de los partidos, cuando a su juicio debería haber llegado desde el Gobierno Vasco. Pese a lo cual ha indicado que su grupo considera que serán "muy interesantes" las aportaciones de los expertos en ponencia.

La única que se ha mostrado abiertamente en contra de esta ley ha sido la parlamentaria de Vox, Amaia Martínez, quien ha asegurado que "niega la realidad biológica y pretende difuminar los conceptos de hombre y mujer para sustituirlos por derechos ficticios como la libre autodeterminación de la identidad sexual".

Puntos clave de la reforma

La reforma se presenta sobre la base de un acuerdo previo con la comunidad transexual y transgénero y afecta a la norma vasca del 2012. Esta norma ya fue modificada en 2019, al introducirse en ella una importante novedad gracias a la que las personas transexuales dejaban de ser tratadas como enfermas y podían certificar su identidad sexual sin tener que presentar informes psiquiátricos que lo demuestren, simplemente manifestándolo.

Ahora, se incide en cuestiones dirigidas a garantizar plenamente el derecho de estas personas a recibir de las administraciones públicas vascas una atención adecuada e integral en sus necesidades educativas, sanitarias, jurídicas y laborales.

Además, en cuanto a los menores transexuales se recoge que tienen derecho a ser escuchados y a participar en la toma de decisiones con relación a todas las medidas que se les aplique en lo referente a su identidad sexual.

Para los tratamientos de cambio de género será el propio menor el que otorgue el consentimiento si está emancipado o si es mayor de 16 años. Si no es capaz "intelectual y emocionalmente de comprender el alcance" de dichos tratamientos o es menor de 16 años, el consentimiento lo dará su representante legal después de escuchar la opinión del afectado.

La negativa de progenitores o tutores a autorizar estos tratamientos podrá ser denunciada cuando conste que puede causar "grave peligro o sufrimiento" al menor de edad y en todo caso se atenderá el criterio del interés superior del menor "frente a cualquier otro interés legítimo".

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