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Incineradora de Gipuzkoa

El Supremo ratifica la nulidad de la rescisión del contrato de la incineradora

La Diputación de Gipuzkoa anuló en 2013 el contrato para la construcción de la incineradora, lo que dio lugar a un proceso judicial que concluye con esta resolución.

Imagen de archivo de las obras de la incineradora. Imagen obtenida de un vídeo de ETB
Imagen de archivo de las obras de la incineradora.
Imagen de archivo de las obras de la incineradora. Imagen obtenida de un vídeo de ETB

AGENCIAS | REDACCIÓN

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El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por las mancomunidades de Tolosaldea y Urola Medio contra la sentencia del TSJPV que declaró nulo el acuerdo adoptado en 2013 por Bildu para rescindir el contrato de construcción de la incineradora, lo que declara firme el citado fallo.

Con esta resolución finaliza la batalla judicial en torno a una de las decisiones más controvertidas del gobierno de Bildu en la Diputación de Gipuzkoa, la anulación en noviembre de 2013 del contrato para la construcción de la incineradora de residuos que había sido adjudicado por el equipo de gobierno anterior, del PNV.

La rescisión de este contrato significó el pago de una indemnización de 8 millones de euros a las empresas que conformaban la UTE adjudicataria, así como el abono de más de 3 millones de euros por trabajos ya realizados.

La Diputación sostiene además que como consecuencia de la decisión de Bildu, considerada nula por los tribunales, se perdió la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el proyecto, lo que ha derivado en pérdidas acumuladas de más de 40 millones de euros para el Consorcio de Residuos.

El acuerdo de rescisión del contrato adoptado por la mayoría de la que Bildu disfrutaba en el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa fue anulado en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gipuzkoa, en una resolución que fue recurrida por las mancomunidades de Tolosaldea y Urola Medio ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ratificó la sentencia, y ante el Supremo, que no ha admitido a trámite el recurso.

 

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