Economía -

Huelga en la estiba

EL TSJPV anula los servicios mínimos para bienes perecederos en Puerto Bilbao

El alto tribunal acepta la petición de ELA para que esos servicios sean del 100 % solo para cargas peligrosas, aunque mantiene en el 50 % aquellos establecidos para productos imprescindibles.

El puerto de Bilbao, en una foto de archivo de EFE.
El puerto de Bilbao
El puerto de Bilbao, en una foto de archivo de EFE.

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Produktu galkorrei dagozkien gutxieneko zerbitzuak baliogabetu ditu EAEko Auzitegiak

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado los servicios mínimos del 100 % para la estiba de productos perecederos y peligrosos en el Puerto de Bilbao establecidos por el Gobierno español para la huelga de estibadores que comenzó el pasado 9 de noviembre.

El alto tribunal vasco ha aceptado la petición de medias cautelares de ELA para que esos servicios mínimos del 100 % sean solo para aquellas cargas cuya estancia en el puerto resulte peligrosa.

En cambio, no ha aceptado la demanda sindical y ha decidido mantener en el 50 % los servicios mínimos para el suministro de materias y productos imprescindibles para el normal abastecimiento de la población y el desarrollo de la actividad económica.

Los magistrados han argumentado en la sentencia que el Gobierno no ha motivado la fijación de esos servicios mínimos y que al establecer el 100 % para bienes perecederos y peligrosos "llegan a desvirtualizar el propio derecho de huelga".

"La solicitud de medida cautelar solicitada, es decir, que el 100 % del servicio se preste sólo en relación con aquellas mercancías cuya permanencia en el puerto pueda representar un riesgo grave para personas o instalaciones, resulta ser proporcionada al garantizar los intereses de los huelguistas sin causar un perjuicio grave para el interés general pues se minimiza el riesgo derivado de las mercancías peligrosas", señala la sentencia.

La sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que tras anular esos servicios mínimos el Gobierno español puede "fijar algún servicio mínimo en otra resolución" para los productos perecederos, "debiendo hacerlo de forma motivada".

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