Economía -
Fin de la emergencia sanitaria
El TSJPV ratifica la prohibición de consumir golosinas y refrescos en los cines
El Tribunal ratifica, de momento, su decisión de no revocar "la prohibición de consumo de golosinas, refrescos y similares en instalaciones en las que se desarrollan actividades culturales bajo una programación ordinaria habitual".
AGENCIAS | EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: EAEko Justizia Auzitegi Nagusiak zinemetan gozokiak eta freskagarriak kontsumitzeko debekua berretsi du
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado, por el momento, la prohibición de consumir golosinas y refrescos en las salas de cine, decretada por el Gobierno Vasco.
El TSJPV, en un auto hecho público este martes, ha decidido denegar la suspensión cautelar de la vigencia de esta restricción prevista en la la orden de 6 de octubre de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, solicitada por la asociación de salas de cine de Euskadi, EZAE, y la Federación de Cines de España, FECE.
EZAE y FECE presentaron recurso el pasado 26 de octubre en el que solicitaban al TSJPV que suspendiera de urgencia, sin escuchar a la otra parte, la prohibición de consumir golosinas y bebidas establecida por orden del Gobierno Vasco, entre otras medidas para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus. A su juicio, se trata de una restricción "arbitraria y desproporcionada" y supone pérdidas diarias de 278 432 euros.
Las medidas cautelarísimas fueron rechazadas el mismo día por la Sala de lo Contencioso-administrativo, que consideró que debía darse al Gobierno Vasco la posibilidad de presentar sus argumentaciones. Tras analizarlas, el TSJPV ha decidido, en un auto, denegar la solicitud de las asociaciones de salas de cine, si bien no entra en el fondo del asunto, ya que tendrá que decidir más adelante sobre esta la demanda tras estudiar el caso en profundidad.
En su resolución de este martes, el Tribunal Vasco ratifica, de momento, su decisión de no revocar "la prohibición de consumo de golosinas, refrescos y similares en instalaciones en las que se desarrollan actividades culturales bajo una programación ordinaria habitual".