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Política -

Franquismo

Un juzgado ordena devolver los restos del general Sanjurjo al Monumento a los Caídos

En la sentencia, que puede ser recurrida, se revoca el acuerdo del 8 de noviembre de 2016 del Ayuntamiento de Pamplona para la retirada de los restos de los generales franquistas Mola y Sanjurjo.

Cripta del Monumento a los Caídos. Foto de archivo: EFE
Cripta del Monumento a los Caídos. Foto de archivo: EFE
Cripta del Monumento a los Caídos. Foto de archivo: EFE

2:01

Agencias | Redacción

última actualización: 02/07/2018 21:28 (UTC+2)
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Euskaraz irakurri: Sanjurjo Eroritakoen Monumentura itzultzeko agindua eman du epaile batek

El Juzgado de lo Contenioso-Administrativo número 2 de Pamplona/Iruña ha estimado un recurso contra la exhumación, entre otros, de los restos del teniente general José Sanjurjo de la cripta del Monumento a los Caídos y reconoce el derecho de la familia a que los restos vuelvan a ser enterrados en la cripta del edificio.

En la sentencia, que puede ser recurrida, se revoca el acuerdo del 8 de noviembre de 2016 del Ayuntamiento de Pamplona para la retirada de los restos de los generales franquistas Emilio Mola y José Sanjurjo, que se llevó a cabo en noviembre de 2016.

El juez, en cuanto al carácter de cementerio de la cripta, señala que el decreto Foral de 2001 de Sanidad Mortuoria regula la actividad de cementerios y crematorios, pero no se incluye a la cripta, "de tal manera que es claro que lo que aquí nos ocupa de ninguna manera es un cementerio al que puedan afectar las competencias y condiciones que para su cierre o clausura" se determina en la normativa.

Respecto a las facultades que el Ayuntamiento tiene para acordar la exhumación de los restos de la cripta, en la causa se aportó un acuerdo con el Arzobispado, por el que este no presentaría alegaciones a la decisión municipal, pero "esto de ninguna manera puede ser amparo de la resolución administrativa, puesto que las administraciones públicas están sujetas al principio de legalidad".

Acerca de la posible contravención de las leyes relativas a la memoria histórica que podría suponer mantener los sepulcros que hay en la cripta, en la sentencia se indica que la normativa al respecto no será de aplicación cuando las menciones "sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”.

 

El Ayuntamiento de Pamplona recurrirá la sentencia

 

El Ayuntamiento de Pamplona recurrirá la sentencia. En una nota el Ayuntamiento explica que el juzgado ha estimado el recurso interpuesto por dos familias de personas allí enterradas, las del general José Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la Resolución de Alcaldía que ordenó la clausura de la cripta como cementerio.

Sin embargo, los servicios jurídicos municipales consideran que las personas recurrentes "no tienen derecho alguno a que permanezcan los restos humanos de sus familiares en la cripta del Monumento a los Caídos porque el edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispado".

Precisamente, Ayuntamiento y Arzobispado acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, "por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio", indica el Consistorio. Asimismo, el recurso incide en que la sentencia "no se ajusta a derecho".

Por todo ello, el Ayuntamiento anuncia que presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Navarra en el plazo máximo de 15 días hábiles, y advierte que contra un posible posicionamiento de la Sala que avalara el dictamen hoy conocido, también cabría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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