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Estrasburgo

El TEDH condena a España por inadmitir recursos de amparo de presos de ETA

No obstante, como en el fallo de octubre del año pasado, el TEDH ha reiterado su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Foto: Wikiedia Commons CC3.0
Sede del TEDH en Estrasburgo
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Foto: Wikiedia Commons CC3.0

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Espainia zigortu dute ETAko presoen babeserako helegiteak ez onartzeagatik

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya vuelto a inadmitir sendos recursos de amparo de presos de ETA que solicitaban que se computara la pena cumplida en Francia para rebajar su condena en España.

Al igual que hace un año lo hiciera con Francisco Mugika Garmendia y otros dos miembros de ETA, la Corte de Estrasburgo ha concluido que Ismael Berasategi Escudero y Rufino Arriga Arruabarrena "han sufrido por lo menos una falta de seguridad jurídica".

"Las decisiones que condujeron parcialmente a la inadmisión de los recursos de amparo por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal", afirma el fallo.

La Corte europea ha añadido que el Tribunal Constitucional "reprochó" a los demandantes no haber presentado un incidente de nulidad ante el Supremo para que se volviera a examinar el caso, algo que su abogado, el mismo de Mugica Garmendia, sí hizo sin éxito con su anterior cliente.

No obstante, como en el fallo de octubre del año pasado, el TEDH ha reiterado su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia. Además, no ha concedido ninguna de las indemnizaciones pedidas por ambos miembros de ETA por daños morales y gastos y honorarios.

A su juicio, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En sentencias promulgadas entre 1999 y 2008, los dos demandantes fueron condenados por delitos cometidos en Francia y relacionados con su pertenencia a ETA.

En 2014 solicitaron que sus condenas francesas fueran computadas en España con el objetivo de adelantar su puesta en libertad. Basaron su petición en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2014, que acogió tal posibilidad.

La Audiencia Nacional contestó en 2015 que "no había lugar a tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia", algo a lo que Estrasburgo no ha puesto reparo.

Por su parte, la Red Ciudadana SARE considera un varapalo a España la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y confía en que sirva para reconducir la política penitenciaria.

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