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Coronabulos

No, los okupas no podrán empadronarse donde vivan para las ayudas por el coronavirus

Una imagen del BOE que circula por WhatsApp asegura que el Gobierno español ha aprovechado el estado de alarma para favorecer el fraude electoral o la okupación ilegal, pero no es cierto.

Imagen viralizada del BOE del pasado sábado.
Imagen viralizada del BOE del pasado sábado
Imagen viralizada del BOE del pasado sábado.

EiTB

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Euskaraz irakurri: Ez, okupak ezin dira erroldatu bizi diren tokian koronabirusaren laguntzak jasotzeko

El Gobierno de España no ha aprovechado el estado de alarma para favorecer el fraude electoral o la okupación ilegal de viviendas mediante un cambio en los requisitos de empadronamiento para personas sin domicilio. De hecho, esa regulación se mantiene invariable desde 1997.

Varios usuarios se han puesto en contacto con nosotros en el 600 900 454, el WhatsApp de la iniciativa de EiTB para frenar los #Coronabulos, avisando de un mensaje que circula por WhatsApp y que pudiera hacer pensar lo contrario. Se trata de una imagen de una resolución del Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 2 de mayo, que es la que ilustra esta información.

No obstante, la interpretación de esa resolución que se hace en el mensaje no es cierta. Por eso hemos añadido a la imagen un mensaje de fake news, para destacar que los textos que la acompañan son erróneos.

¿Qué se dice en el mensaje que circula por WhatsApp?

El mensaje difundido por WhatsApp va acompañado de capturas de imagen de una resolución del Gobierno español, publicada en el Boletín Oficial del Estado hace unos días, y destaca el punto 3.3 de la misma. Este punto está dedicado a "Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio". Aquí está:

Resolución del BOE

En este apartado, la resolución indica lo siguiente:

"El Padrón debe reflejar el domicilio y, de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón".

El texto añade que incluso debe "recurrirse a un 'domicilio ficticio' en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

Acompañando a la imagen del BOE, en el mensaje que se ha difundido por WhatsApp se asegura que la resolución permite el empadronamiento sin documentación a cualquiera, para favorecer que los okupas cobren la renta mínima, o para alterar el censo electoral en favor del PSOE, todo ello en plena pandemia.

Las condiciones de empadronamiento para las personas sin domicilio no han cambiado desde 1997

Sin embargo, lo que asegura el mensaje que acompaña a la imagen no es cierto: las condiciones de empadronamiento para las personas sin domicilio no han cambiado desde 1997.

A través de su sección Maldito Bulo, la página web Maldita.es, con quien Euskal Irrati Telebista está en contacto estos días para colaborar en poner freno a las 'fake news' sobre el coronavirus, ha tratado este tema. Como explica aquí Maldita.es, el apartado del BOE al que hace referencia el mensaje al que aludimos apareció por primera vez en un BOE de julio de 1997, con José María Aznar, del PP, como presidente del Gobierno de España.

Los requisitos de la resolución publicada el pasado 2 de mayo, además, también son los mismos que se establecían en otra de marzo de 2015, durante la etapa como líder del Ejecutivo español de Mariano Rajoy (PP).

En concreto, la Resolución dictada en 1997 por el Ministerio de la Presidencia, con "instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal" incluía literalmente los mismos párrafos, palabra por palabra, en el punto dedicado a regular el "empadronamiento de marginados". Y lo mismo ocurría en la resolución de 2015, donde se denominaba "empadronamiento de personas sin domicilio".

¿Por qué se ha publicado una nueva resolución sobre la misma materia en el BOE de este 2 de mayo?

En parte, es debido que era necesario adaptar esas instrucciones técnicas al cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado diciembre, que es firme desde finales de marzo. En ella, se estimaba una demanda de Cáritas para equiparar a los menores extranjeros con los españoles, en lo relativo a los requisitos para su identificación.

Como detalla Maldita.es, lo publicado en el BOE solo cambia, respecto a la normativa de 2015, en la forma de presentar el empadronamiento, que ahora se podrá presentar "por medios electrónicos", y en las condiciones de empadronamiento de menores extranjeros, eliminándose las diferencias respecto a los no extranjeros en relación a la documentación que deben entregar.

También hace algunas aclaraciones sobre el empadronamiento de los menores con padres separados o divorciados, señalando cómo actuar en casos concretos en los que pudiera haber conflictos. Pero, recuerda Maldita.es, el empadronamiento de personas que viven en casas sin techo no se ha modificado y lleva aplicándose desde 1997. 

No se trata de un documento preparado durante el estado de alarma, ya que la resolución tiene como fecha el 17 de febrero de 2020, y se informó de ella el 13 de noviembre de 2019 en el Pleno del Consejo de Empadronamiento.

Si solo había que modificar algunas de las instrucciones a los Ayuntamientos, ¿por qué se publica de nuevo en el BOE la resolución íntegra y no únicamente una norma con los apartados modificados? Es porque, al no tratarse de un reglamento, se considera más fácil el manejo de una nueva resolución.

En todo caso, el empadronamiento no legitima la okupación ilegal de una vivienda. El padrón es el instrumento administrativo que sirve para establecer qué ciudadanos viven en un municipio, donde les hace sujetos de derechos y deberes, y alimenta el censo electoral, para garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución.

La iniciativa #Coronabulos, de EiTB, además de recibir mensajes de los usuarios en el número de WhatsApp 600 900 454 y de estar en contacto con la web Maldita.es, también colabora con la comunidad científica del programa divulgativo de Radio Euskadi La Mecánica del Caracol, que dirige y presenta Eva Caballero, y con VOSTEuskadi, la Asociación de Voluntarios Digitales de Euskadi, en la lucha para hacer frente a los 'fake news' o noticias falsas.

Sigue las recomendaciones contra el coronavirus de las autoridades sanitarias. Frente a las noticias falsas sobre el coronavirus, haz caso solo a fuentes oficiales. Y ante la sospecha de un bulo o fake news, escríbenos a coronabulos@eitb.eus o manda un WhatsApp al 600 900 454. No damos contestaciones directas: recibimos los avisos, los analizamos, y los desmentidos que conseguimos los publicamos en la página de bulos del COVID-19.

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