Sociedad -

Nuevas medidas en la CAV

El uso de la mascarilla será obligatorio a la hora de hacer deporte y en el trabajo

La única excepción que se establece para la segunda medida es que los servicios de salud laboral "desaconsejen" el uso de la mascarilla en determinados trabajos.

Imagen de un gimnasio de Vitoria-Gasteiz. Foto: EFE
El uso de la mascarilla será obligatorio a la hora de hacer deporte
Estas son las restricciones en el deporte en Euskadi

1:47

AGENCIAS | REDACCIÓN

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El Gobierno Vasco ha impuesto el uso obligatorio de mascarilla en el trabajo, con independencia de que los empleados se encuentren en su puesto -donde hasta ahora podían permanecer sin mascarilla si guardaban la distancia de seguridad- o en espacios comunes o de tránsito, según recoge el decreto publicado este viernes por el Boletín Oficial del País Vasco que incluye el cierre de la hostelería y el adelanto del toque de queda a las 22:00 horas en la comunidad autónoma.

La única excepción que se establece para esta medida es que los servicios de salud laboral "desaconsejen" el uso de la mascarilla en determinados trabajos.

También se decreta que solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes, y que "en todo caso, salvo en las piscinas", la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla".

Asimismo se prohíbe la venta y consumo de golosinas y refrescos en las instalaciones asociadas a actividades y espectáculos culturales y se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones.

El decreto publicado hoy por el BOPV, que entra en vigor esta medianoche, es una modificación del dado a conocer el pasado 26 de octubre por el que se determinaban medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la pandemia.

El objetivo de las nuevas restricciones es, según anunció ayer el lehendakari, Iñigo Urkullu, tras la reunión del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), tratar de contener la expansión del virus en la segunda ola de la pandemia que en la comunicada autónoma vasca superó por primera vez a tasa de positividad del 10 % y alcanzó una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 763 casos por 100.000 habitantes.

En el ámbito deportivo, se suspende cualquier actividad en grupo, tanto en entrenamiento como en competición, salvo los de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

Asimismo se podrán realizar, "excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos", siempre con mascarilla, en grupos máximos de seis y con el aforo limitado al 40 % de la capacidad. También queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

Una de las novedades del decreto reside en que, "salvo en piscinas", la práctica individual de actividad física o deporte "en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla".

Excepciones

La única excepción que se establece para esta medida es que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral "desaconsejen" el uso de la mascarilla.

"No será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso", pero se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

El anterior decreto del 26 de octubre establecía que la utilización de esta protección sanitaria no era obligatoria en los trabajos cuando los trabajadores estuvieran sentados en sus puestos de trabajo, aunque sí lo era en el momento en el que no se guardaran la distancia de seguridad, compartieran espacios comunes o circularan por los pasillos.

En todo caso, y al igual que en el resto de situaciones o entornos, la excepción al uso de mascarillas por razones médicas puede acreditarse "mediante certificado médico oficial", según se recoge en el decreto.

El decreto contempla que este conjunto de medidas será objeto de seguimiento en un "plazo no superior a 15 días" con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y podrá "a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos".

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