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El TSJPV no autoriza la implantación del pasaporte covid-19 en la CAV

Por tanto, no será obligatorio mostrar el pasaporte covid en restaurantes con capacidad para más de 50 comensales ni tampoco en discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes.

Pasaporte covid en un móvil. Foto: EiTB
Pasaporte covid en un móvil. Foto: EiTB
El TSJPV no autoriza el pasaporte covid para el ocio nocturno y los grandes restaurantes en Euskadi

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EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: EAEko Auzitegi Nagusiak ez du baimendu covid-19 ziurtagiria ezartzea

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado la exigencia del pasaporte covid en restaurantes y determinadas actividades de ocio nocturno, medida para la que solicitó autorización judicial el Gobierno Vasco.

La decisión del TSJPV cuenta con el aval de dos magistrados y el voto particular de su presidente, Luis Garrido, que disiente del parecer mayoritario, al considerar que tenía que permitirse la implantación del 'pasaporte covid'. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en un plazo de tres días desde su notificación.

La intención del Gobierno Vasco era implantar la obligatoriedad del pasaporte covid en restaurantes con capacidad para más de 50 comensales y también en discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes, así como en los pubs y bares especiales siempre que en su municipio se superaran los 150 casos por cada 100 000 habitantes en 14 días.

Para los jueces, en un Estado de derecho, el objetivo no razona los medios, y en este caso, consideran que la medida afecta a muchos derechos fundamentales: Igualdad e intimidad, derecho de reunión, de acceso a lugares públicos por cualquier persona, o de creación artística que se pueda trabajar, por ejemplo, en karaokes, entre otros.

El auto señala, además, que el Gobierno Vasco da unas cifras de contagios sin especificar por municipios. Al no justificar que las cifras sean las mismas en toda la Comunidad Autónoma Vasca, "no se justifica tampoco que deba aplicarse una misma medida de modo uniforme en toda la CAV".

También recuerda que la presión hospitalaria no es alta y, sobre todo, que el porcentaje de vacunados supera el 90 %. Asimismo, el auto subraya que no se les iba a exigir el pasaporte a los titulares y empleados de los establecimientos, pero sí a sus clientes.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido rechazar la exigencia del pasaporte covid-19.

El Gobierno Vasco ha mostrado su "sorpresa e incomprensión porque, además de opiniones previas conocidas del propio sistema judicial, medidas que en otras comunidades autónomas se dan por buenas, en Euskadi se considera que vulneran derechos fundamentales".

Este certificado fue creado por la Unión Europea para facilitar la movilidad de las personas dentro de los estados miembros durante la pandemia, pero su uso se ha ampliado, está vigente en Ipar Euskal Herria, y ahora hay países y comunidades autónomas como Galicia, Cataluña y Baleares que lo piden fundamentalmente para acceder a locales de ocio nocturno.

El certificado, que puede obtenerse en la web del Departamento de Salud y en las oficinas de Zuzenean con cita previa, acredita tres situaciones: que la persona está vacunada, que se ha recuperado de la enfermedad (la validez en este caso es de 6 meses) o que ha dado negativo en un test de antígenos en las 48 horas anteriores o en una PCR en las 72 horas precedentes.

Sigue las recomendaciones ante el coronavirus de las autoridades sanitarias. Si vives en la CAV y presentas síntomas, llama a tu centro de salud habitual. También el Consejo Sanitario atenderá a las personas en el teléfono 900 20 30 50, ofreciendo información y resolviendo dudas sobre el coronavirus. Si vives en Navarra, llama al teléfono del Consejo Sanitario: 948 290 290. Recuerda que la manera más eficaz para prevenir la propagación de la covid-19 es la utilización de la mascarilla, airear los espacios, guardar la distancia de seguridad y el lavado de manos.

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