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Sentencia del alto tribunal
TC: 'Prohibir Bildu pondría en riesgo el Estado constitucional'
El Tribunal Constitucional no considera demostrado que ETA haya instrumentalizado Bildu y que "la simple sospecha no puede ser argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie".
Redacción
El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia que permite que Bildu concurra a las elecciones del 22 de mayo. Según el TC, "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional".
"Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento", añade el TC en la sentencia que se ha notificado etse lunes.
El TC concluye que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".
"Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política", añade.
El Tribunal Constitucional no considera demostrado que ETA haya instrumentalizado Bildu a la luz de los documentos aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales incluidos en los mismos, porque en su opinión sólo acreditan esa estrategia pero "no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio" de la misma.
Reunión entre EA y ETA
Por último, sobre el último informe de la Guardia Civil que aporta un acta de una reunión entre ETA y Eusko Alkartasuna en febrero de 2009 de cara a una supuesta colaboración electoral en las elecciones europeas y autonómicas, el TC recuerda que esa colaboración no llegó a consumarse.
Resalta además "la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo para poder justificar el sacrificio" del derecho a la participación política de Bildu.
"Un exceso de jurisdicción"
Asimismo, los cinco magistrados del Tribunal Constitucional partidarios de prohibir la participación de Bildu en las elecciones sostienen que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo.
Según explican en sus votos particulares, los magistrados Manuel Aragón, Francisco Pérez de los Cobos, Javier Delgado Barrio, Francisco José Hernando y Ramón Rodríguez Arribas, el Constitucional ha incurrido en "un exceso de jurisdicción".
"La vía de amparo no es una nueva instancia en la que pueden revisarse o alterarse los hechos que han tenido por probados por los órganos judiciales", insiste en su voto particular el magistrado Francisco Pérez de los Cobos.
"La función del Tribunal Constitucional no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada", asegura Rodríguez Arribas, otros de los magistrados.
Por su parte, el magistrado enmarcado en el bloque "progresista" del Constitucional Manuel Aragón cree que la sentencia se aparta de la "reiterada doctrina" del tribunal sobre la materia y que, por ello, éste debería haber denegado el amparo solicitado por Bildu.