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28A

Ordenan a la Generalitat quitar esteladas y lazos amarillos de sus edificios

Según la Junta Electoral, la ley prohíbe a los poderes públicos tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho de las personas, pero no de los gobernantes.

Una bandera estelada. Foto de archivo: EFE
Una bandera estelada
Una bandera estelada. Foto de archivo: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Generalitateko eraikinetatik esteladak eta begizta horiak kentzea agindu dute

La Junta Electoral Central le ha dado 48 horas de plazo al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.

El máximo órgano arbitral del procedimiento electoral atiende así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.

Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.

En la resolución se recuerda que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera estelada de los independentistas "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".

A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, "pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El acuerdo, que se va a trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, es firme en la vía administrativa y contra él ya sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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